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09/03/2020

La responsabilidad del Compliance Officer en los Modelos de Prevención

Autor: Fredy Martin Guerra Rojas. Governance, Risk, Corporate Compliance. 

Fuente: LinkedIn

El nombre de Compliance Officer de los modelos de prevención viene tomando notable relevancia en las empresas de América Latina los ultimos años. Esto debido a la incorporación de muchos paises a OCDE, organismo que ha establecido un Programa Anticorrupción para América Latina y que establece que todo aquel pais que desee incorporarse debe incorporar a su legislación mecanismos para mitigar la corrupción en sus paises.

Es por esto que Chile con la Ley No 20393 crea el primer precedente de la responsabilidad penal de las personas juridicas en delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.

Colombia por su parte es el miembro latinoamericano más joven en incorporarse a la OCDE, y siguiendo el mismo parámetro que su predecesora, promulgo la Ley No 1778, Ley por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas juridicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras dispociones en materia de lucha contra la corrupción.

Perú se encuentra adaptando su legislación para poder formar parte de la OCDE. Es por esto que en el 2016 se promulga el Decreto Legislativo No 1352, Decreto Legislativo que amplia la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y que al igual que la legislación comparada, busca estandarizar la visión establecida en el Programa de la OCDE.

¿Y donde queda el Compliance Officer a todo esto?, pues como se menciona en la introducción, este puesto toma relevancia como el custodio, encargado, responsable y demás sinónimos que podamos adherirle; de un modelo, programa o sistema de prevención de delitos de soborno (cohecho), lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT).

En ese sentido, se ha generado la duda de cual es el espectro de responsabilidad que acaerria el Compliance Officer en estos modelos de prevención y sin temor a equivocarnos podriamos decir que el mismo se dividiria en 3 tipos:

  1. Desde el punto de vista penal: El Compliance Officer tendría responsabilidad penal por dolo (en caso adulterara algún documento del modelo de prevención con el fin obtener algún beneficio indebido) y/o por Culpa (en caso cometa negligencia grave en el ejercicio de sus funciones y que esto derive en un acto de soborno por parte de algún colaborador a un funcionario público.).
  2. Desde el punto de vista civil: El Compliance Officer sería responsable civil por las multas que se le pueda imponer a la persona jurídica en caso haya actuado con dolo o culpa, salvo prueba en contrario. En caso de determinarse su responsabilidad, la persona jurídica podría demandar al Compliance Officer por los daños y perjuicios que este ha ocasionado a la compañía por sus acciones.
  3. Desde el punto de vista laboral: El Compliance Officer tiene establecidas sus funciones por lo que todo incumplimiento a las mismas, es susceptible de sanción conforme al Reglamento Interno de Trabajo de cada organización.

Por lo expuesto, recomendamos que el perfil del Compliance Officer debe ser el un gerente de primer nivel (pues reporta directamente al Organo de Gobierno o Dirección) tanto por la importancia de su trabajo en la organización, como por las responsabilidades que acarrea intrínsecamente el puesto.

 

 


 
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