“Compliance ya es una realidad en España y Argentina”. Este ha sido el título de la Conferencia ofrecida por las expertas Dras. Lina Anllo y Jimena Alguacil, en el Consulado General de la República Argentina en Barcelona el pasado 18 de junio.
La jornada contó con la presencia de las autoridades del Consulado. También con juristas de ambos países y autoridades de universidades locales. Asistieron también juristas del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y del Colegio Publico de Abogados Penales Internacionales (CAPI). Autoridades de la World Compliance Internacional. También estuvo representada la Cámara de Comercio Argentina en Barcelona, la Cámara Catalana de Comercio en Argentina y la Asociación Argentino Española de Emprendedores (ASAEDE).
Debate
El debate generado a partir de la exposición de las abogadas, fue muy fructífero y arribó a la conclusión que el compliance corporativo penal, no es una moda, sino que es un tema global. Un tema transversal, que pretende atacar de lleno conductas irregulares en organizaciones públicas y privadas. El compliance ha llegado, a las legislaciones europeas y latinoamericanas, “para quedarse definitivamente”.
Las letradas -integrantes del Comité Argentino de la World Compliance Asocciation- explicaron las similitudes y diferencias que presentan las normas vigentes en materia de compliance ambos países.
Legislación
Argentina acaba de aprobar la ley 27.401, que entró en vigencia el 1 de marzo de este año. Esta norma, también prevé la responsabilidad penal empresaria e incluye en su normativa los Programas de Integridad. Con diferentes consecuencias al sistema previsto en la ley española.
En España rigen desde el año 2010 la Ley Orgánica 5/2010 y la Ley Orgánica 1/2015 leyes que regulan la responsabilidad penal de las empresas y los Programas de Compliance. Es decir, si bien ambos sistemas presentan semejanzas, en el sistema argentino para que el compliance actúe como atenuante o exculpante de sanción penal, deben darse recaudos más exigentes que en la ley española.
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