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04/09/2018

Gobierno de Perú establece sanciones para tratar de frenar la corrupción en el sector privado

El decreto legislativo del Ejecutivo modifica el Código Penal para sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos entre agentes del sector privado

El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto legislativo que modifica el Código Penal a fin de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos entre agentes del sector privado que afecten el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas.

Las sanciones alcanzarán al socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, reciba o solicita un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza.

El beneficio indebido deberá ser para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales .

Estos actos serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal y con 180 a 365 días-multa.

También será reprimido con las mismas penas previstas quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda a representantes privados una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a alguien en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.

El Poder Ejecutivo también decidió que se debe sancionar al socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado que directa o indirectamente acepta, recibe o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica (empresa).

Este acto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a lo establecido en el Código Penal y con 180 a 365 días-multa.

Será reprimido con la misma pena quien, directa o indirectamente, promete, ofrece o concede a representantes del sector privado una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.

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