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25/10/2018

Presidente Piñera firma proyecto con el que buscan frenar los delitos informáticos

Proyecto de compliance informático

El Proyecto
Se tipifican los siguientes delitos:

      • Perturbación informática, sanciona a quien maliciosamente obstaculice o perturbe el funcionamiento de un sistema informático a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos.
      • Acceso ilícito (hackeo) a todo o parte de un sistema informático.
      • Interceptación o interferencia indebida y maliciosa de las transmisiones no públicas entre sistemas informáticos (Ejemplo: mail, whatsapp).
      • Daño informático, cuando se altere, borre o destruya datos informáticos causando un daño serio al titular de los mismos.
      • Delito de falsificación informática, que comprende la introducción maliciosa, alteración, borrado, deterioro, daño, destrucción o supresión que genere datos no auténticos con el propósito que sean tomados o utilizados como “auténticos” (Ej: pishing).
      • Fraude informático para sancionar a quien defraude a otro y con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito para sí o un tercero, utilizando la información contenida en un sistema informático o aprovechándose de la alteración, daño o supresión de documentos electrónicos:
      • Abuso de dispositivos, para quienes usen dispositivos que alteren la integridad datos informáticos, perturben el sistema informático, permiten el acceso ilícito e interceptación ilícita, o aquellos contenidos en el artículo 5º de la Ley sobre Extravío, Robo o Hurto de Tarjetas de Crédito o Débito.
Además, entre las mejoras procesales que buscan incluir, destaca la legitimación del Ministerio del Interior de presentar querellas en caso de interrupción a servicios de utilidad pública por delitos informáticos; se fijan técnicas especiales de investigación en casos específicos, como agentes encubiertos, informantes, entrega vigiladas de información e interceptación de comunicaciones,  y, además, se establecen procedimientos dictados por el Fiscal Nacional sobre manipulación de evidencia electrónica.
La iniciativa, también, dice buscar introducir definiciones sobre el sistema y los datos informáticos idénticos al Convenio de Budapest, estándar usado en la Unión Europea.
Cabe hacer presente que los delitos informáticos tipificados en el proyecto se agregan a la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en los delitos lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delito de cohecho.
 
Instructivo Presidencial
Este instructivo fija obligaciones para los distintos servicios públicos del Estado, y además una Gobernanza Transitoria de Ciberseguridad, responsable de implementar las diferentes políticas y normas, crear los centros de Coordinación ante incidencias informáticas en los diferentes sectores, tanto públicos como privados.
La Gobernanza en cuestión, tendrá a un Coordinador del Sistema Nacional de Ciberseguridad, dependiente del Ministerio del Interior, quien articulará el plan de acción para la implementación de dicha política.Con este fin, han definido la implementación de un Centro de Coordinación de Entidades de Gobierno y Sector Público (dependiente del Ministerio del Interior), un Centro de Coordinación del Sector Privado para aquellos sectores estratégicos (dependiente del Ministerio de Hacienda) y un Centro de Respuesta a Incidencias de Ciberdefensa (dependiente del Ministerio de Defensa).

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