El Ministerio de Hacienda del Reino de España ha sometido al trámite de información pública con fecha de 23 de octubre de 2018 el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, en que se trasponen dos Directivas de la Unión Europea (una contra la elusión fiscal y otra sobre resolución de litigios dentro de la UE, y se modifican, de paso, varias normas tributarias.
Entre las normas tributarias que esta futura ley pretende reformar hay dos normas que afectan directamente a los tenedores de criptomonedas y criptoactivos.
La primera reforma normativa a destacar es la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente la Disposición Adicional Decimotercera, relativa a obligaciones de información. Estas nuevas obligaciones son las siguientes:
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de empresas en el extranjero que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, con carácter principal o en conexión con otra actividad (es decir, las entidades de custodia de criptomonedas), deberán informar acerca de la totalidad de las monedas virtuales que custodien, así como de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como identificar a los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de empresas en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien en estas operaciones, o proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (los exchanges y establecimientos de compraventa de criptomonedas), deberán informar sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas en los que intervengan o medien, para lo que deberán presentar una relación nominal de sujetos intervinientes, con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de empresas en el extranjero que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales que se entreguen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda de curso legal (es decir, emisores de ICOs), también estarán obligados a informar sobre la adquisición, transmisión, permuta y transferencia de las mismas de la misma forma que en el punto anterior.
La segunda reforma normativa que afecta a las criptomonedas es la que afecta a la Ley General Tributaria, concretamente a la Disposición Adicional Decimoctava, en la que se regula la obligación de información sobre bienes en el extranjero, que reglamentariamente se articula mediante el Modelo 720, que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. En este caso se añade una nueva obligación de información por parte de los contribuyentes personas físicas, que habrán de informar sobre las monedas virtuales en el extranjero de las que sean titulares, o respecto de las cuales se sea beneficiario o autorizado, o de alguna forma se ostente poder de disposición, que están custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para almacenar, mantener y transferir monedas virtuales (es decir, en los llamados exchanges).
Por: José Antonio Bravo Mateu
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