Una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señala a los “Compliance Officers” (responsables de cumplimiento normativo) de las empresas el camino para investigar legalmente los “e-mails” de los empleados, indicando los criterios a seguir.
Y éste no es otro que el “test Barbulescu”, resultado de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contenida en las sentencias Barbulescu contra Rumanía, conocidas como I y II, porque el caso fue recurrido ante la Gran Cámara.
Con esta sentencia, esta Sala se aparta de la posición establecida por uno de sus miembros, el desaparecido magistrado -y fiscal general del Estado- José Manuel Maza, que estableció, en su fallo 528/2014, de 16 de junio de 2014, que contradijo a la Sala de lo Social anterior, diciendo que toda comunicación no abierta –correos electrónicos laborales- precisaba de la autorización previa del juez.
La mencionada sentencia 489/2018, de 23 de octubre de 2018, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, formando parte de un tribunal de dicha Sala, junto a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela Castro, Alberto Jorge Barreiro y Andrés Palomo del Arco, va más allá.
Reconoce “el interés del empresario en evitar o descubrir conductas desleales o ilícitas del trabajador”.
Por: Carlos Berbell
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