La aprobación del Real Decreto Ley 11/2018, que transpone la Directiva 2015/849 de la Unión Europea para prevenir el blanqueo de capitales, no ha sido una norma más para los profesionales, quienes figuran entre los sujetos obligados a cumplir la normativa contra el blanqueo de capitales.
Dicha norma incluye nuevas obligaciones que muchos profesionales consideran que han sobrepasado determinados límites, legales o lógicos. Hasta ahora, estaban obligados a conocer en profundidad a sus clientes y sus actividades para detectar cualquier operación sospechosa de blanqueo, y comunicarlo de inmediato a las autoridades. Además, dependiendo del tamaño del despacho, tenían que cumplir otra serie de obligaciones de carácter formal, de conservación de la documentación y de formación de sus empleados. Ante cualquier incumplimiento de esas obligaciones se le aplicaría un severo régimen sancionador.
En la nueva normativa se impone, además, la obligación de establecer un canal interno para que los empleados puedan denunciar de forma anónima cualquier incumplimiento de la ley, y se les obliga a inscribirse en el Registro Mercantil, obligación esta última que para alguno de ellos supone traspasar ciertos límites, por lo que han lanzado un grito desesperado de ¡Basta ya!
Quizás ese grito sea consecuencia del cúmulo de obligaciones y más obligaciones que tienen que cumplir, no sólo para evitar el blanqueo, sino en otros temas, como la normativa sobre protección de datos, o todos esos procedimientos farragosos que afectan al simple inicio de la actividad profesional.
Existe un criterio general acerca de la necesidad de evitar que el dinero sucio de toda la delincuencia fluya por el sistema financiero y, por tanto, es necesario imponer determinadas obligaciones a bancos, a profesionales y a determinados sectores para que no sean utilizados para el blanqueo de ese dinero. Pero sería bueno hacer un alto en el camino para examinar el grado de cumplimiento de las obligaciones que cada uno de los implicados tienen en la difícil lucha contra el blanqueo de capitales.
El primer nivel corresponde al Gobierno, como encargado de remitir al Parlamento las medidas normativas adecuadas. Estas medidas, en el caso del blanqueo de capitales, están perfectamente delimitadas y tienen su origen en las recomendaciones del GAFI, incorporadas a las directivas de la Unión Europea, y posteriormente transpuestas a la normativa nacional. En el caso de España, ese proceso se ha ido cumpliendo siempre a regañadientes.
Por: JOSÉ MARÍA PELÁEZ MARTOS
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