El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo…
El artículo 20 del ET establece: Dirección y control de la actividad laboral.
El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
De este artículo cabe destacar la parte en qué se puede concretar su aspecto objetivo, es decir el punto tercero, dado que los dos primeros párrafos no pasan de ser declaraciones programáticas con un contenido obligacional subjetivo, refrendado en expresiones como la diligencia, buena fe, colaboración…y el cuarto se refiere al concreto asunto de los reconocimientos médicos.
Es por ello por lo que conviene analizar cuáles son las posibilidades y por ende cuáles los límites del empresario a la hora de efectuar un legítimo control empresarial de la actividad de sus trabajadores, es decir, las medidas de vigilancia y control a disposición del empresario y que desde el punto de vista normativo y a través de distintas sentencias judiciales, podemos resumir como sigue.
Por: Juan Carlos Galindo
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