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02/01/2019

Protección de datos y sistemas de información de denuncias internas

La nueva normativa en protección de datos se refiere a los sistemas de denuncias internas con una regulación concreta que prevé aspectos como la posibilidad de mantener el anonimato del denunciante, garantizar la confidencialidad de los datos obtenidos o la conservación de la denuncia el tiempo estrictamente necesario para la investigación.

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos, además del paquete de garantías de los derechos digitales del Título X, recoge en su Título IV un listado de supuestos que, tal y como se prevé en el preámbulo, en ningún caso debe considerarse exhaustiva de todos los tratamientos lícitos. Dentro de dichos supuestos cabe referenciar, el tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales; el tratamiento de datos por sistemas de información crediticia o el tratamiento relacionado con la realización de determinadas operaciones mercantiles.

Junto a estos supuestos, otros como la videovigilancia, los ficheros de exclusión publicitaria o los sistemas de denuncias internas. Finalmente, se hace referencia en este Título a la licitud de otros tratamientos como los relacionados con la función estadística o con fines de archivo de interés general.

En todo caso, el hecho de que el legislador se refiera a la licitud de los referidos tratamientos no excluye el deber de los responsables de adoptar todas las medidas de responsabilidad activa previstas tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 (Capítulo IV) como en la propia Ley Orgánica 3/2018 (Título V).

En este contexto, como señalábamos anteriormente, la nueva Ley Orgánica identifica lo que se viene conociendo como canal de denuncias bajo la denominación “sistemas de información de denuncias internas”, estableciendo una regulación concreta en lo que a la creación y uso de dichos sistemas se refiere. En este sentido, cabe destacar los siguientes aspectos a tener en cuenta con ocasión de la entrada en vigor de la Ley.

En este sentido, se considera lícita la creación y el mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad, la comisión, en el seno de la misma o como consecuencia de la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que resulte de aplicación a dicha entidad.


Por: ISABELA CRESPO VITORIQUE

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