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09/01/2019

El «compliance» llega también a los impuestos (España)

En la actualidad se encuentra sometida a información pública el proyecto de norma UNE “19602: Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso” (BOE de 7 de diciembre de 2018). Se trata de un estándar para ayudar a las empresas a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. En definitiva, es la respuesta de la sociedad civil para avanzar en la relación cooperativa en esta materia, implantada hace años en países de nuestro entorno económico.

Dicha relación instaura un nuevo marco en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. En la experiencia comparada se ha planteado como un paradigma aplicable únicamente a las grandes empresas. Sin embargo, este modelo relacional debe extenderse a la totalidad de obligados tributarios, con las oportunas matizaciones, claro está. Ello lo demanda tanto el principio de buena Administración, como la necesidad de reducir la litigiosidad e incrementar la seguridad jurídica.

La normativa española no es ajena a estas técnicas de relación o cumplimiento cooperativo, que cuentan con fundamento en determinados preceptos de nuestra Constitución. Es el caso del artículo 103.1, cuando señala que la Administración “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. También del artículo 105.a), a cuyo tenor, la ley regulará la “audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”.

Ahora bien y pese a este fundamento constitucional, nuestro ordenamiento tributario adolece, en relación al cumplimiento cooperativo, de una falta de sistemática clara. Por ello, se hace necesaria una norma legal que sistematice los preceptos que lo regulan. Y es que no podemos olvidar que, frente a lo que ocurre en los sistemas anglosajones, nosotros hemos de adoptar normas de seguimiento obligatorio, ya que son más acordes con nuestra tradición jurídica.

La LGT contempla medidas en este sentido, pero desperdigadas a lo largo de su articulado, lo cual ocurre, también, con el Código Penal y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Por su parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha creado cauces específicos de comunicación en los foros de grandes empresas y de profesionales tributarios, así como con el Código de Buenas Prácticas Tributarias, aprobado por el primero el 20 de julio de 2010, y el proyecto de Código de Buenas Prácticas Tributarias de Profesionales Tributarios.

La entrada al modelo exige un cambio en la actuación tanto de la Administración (medidas preventivas y de colaboración) como de los obligados tributarios (estándares de transparencia y gestión del riesgo). Por ello, se hace necesario la implantación de un manual de buenas prácticas tributarias (tax compliance), y con dos tipos de medidas. Las primeras, de carácter más general y que podemos englobar bajo la denominación de “gestión del riesgo tributario”. Las segundas, tendentes a evitarlo o minimizarlo en situaciones particulares, ya sea en relación con la aplicación del sistema tributario o con determinadas de sus figuras en especial.


Por: JAVIER MARTÍN FERNÁNDEZ

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