La sentencia 196/18 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, de 24-V-2018, ponente Ilma. Carmen Soriano Parrado, entra a estudiar brevemente la atenuante de reparación del daño (31 quater a Cp) respecto de las personas jurídicas.
En lo que a la persona jurídica afecta, el Juzgado de lo Penal la condenó por un delito fiscal de impuesto de sociedades de 2010 a la pena de 563.257 € y por un delito fiscal de 2011 a la pena de multa de 153.361 €.
Recurre la empresa y el Tribunal, acertadamente, dice en su FJº 4º:
“CUARTO.- Por último se alega Vulneración de la Tutela Judicial efectiva por falta de congruencia, y vulneración del art. 31 quater a) respecto de la persona jurídica. a): Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
Pues bien partiendo de los argumentos expuestos en el Fundamento de derecho primero de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.
De la lectura del fundamento de derecho Tercero de la sentencia de instancia constatamos que el Juzgador rechaza cualquier tipo de colaboración de la prevista en el referido precepto, y por tanto la aplicación de la circunstancia de atenuación. Si bien el razonamiento es escueto lo cierto es que se infiere de la sentencia implícitamente, toda vez que los acusados han adoptado en todo momento una actitud procesal incompatible con la misma al negar la acusación formulada.
El atendimiento de un requerimiento de la autoridad para aportar documentación de la Sociedad, cuando los hechos imputados se han negado y se siguen negando no es una situación asimilable a la confesión, sería tanto como entender en palabras del Tribunal Supremo, sentencia de fecha 19/07/2017 Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA "que someterse al reconocimiento en rueda acordado; o acceder a que se tomen muestras de ADN o la simple comparecencia cuando no se es llamado a declarar como investigado han de acarrear una rebaja de pena”.
En otro orden de cosas, los Fiscales y acusaciones en general, tendremos que estar atentos cuando la reparación sea dineraria. Si la jurisprudencia está yendo por el derrotero de la autonomía absoluta de persona física-persona jurídica, la atenuante de reparación del daño tendremos que aplicársela sólo a aquel de cuyo bolsillo efectivamente haya salido el dinero. Es decir, si los fondos para satisfacer a la AEAT de un delitos fiscal salen de la empresa, no aplicarle la atenuante a la persona física (o recurrir si así se la reconociese un juzgado) y viceversa.
Por: Juan Antonio Frago Amada
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