La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a las principales fabricantes de tabaco, Philip Morris, Altadis, JT International Iberia y a la distribuidora Logista por una infracción consistente en un intercambio de información estratégica. La distribuidora mayorista, con el consentimiento previo de los fabricantes de cigarrillos con los que mantenía un contrato de distribución, les facilitaba el acceso inmediato a las ventas diarias de dicha distribuidora mayorista a los estancos, reduciendo la incertidumbre en dicha parte del mercado. Las sanciones a Philip Morris Spain, Altadis, JT International Iberia y Logista se elevan a 57,71 millones de euros.
El mercado de tabacos tiene unas características especiales. La importación y distribución mayorista está liberalizada, previa obtención de licencia del Comisionado del Mercado de Tabacos. Los distribuidores tienen que suministrar a todos los minoristas nacionales, en los que todavía existe un monopolio del Estado a través de las 13.000 expendedurías de tabaco que constituyen el principal canal de venta. No obstante, Logista es el principal y casi único distribuidor mayorista de tabacos con un 99 % de cuota de mercado.
Los hechos acreditados indican que Logista ha estado facilitando el acceso a los fabricantes de tabaco, con los que tiene suscrito un contrato de distribución, a información diaria y gratuita relativa a las ventas de dicha distribuidora mayorista a los estancos. Estos datos estaban desglosados por las marcas y productos de todos los fabricantes a los que distribuye y, además, por las provincias de la Península y Baleares (los denominados datos “sell-in”). Se trata de una información que dista mucho de la que publica mensualmente el CMT.
Esta información permite a los fabricantes conocer con total precisión y con frecuencia diaria, el patrón del comportamiento en las compras de todos los productos de cualquier marca de cigarrillos por parte de los estancos. Así como la reacción de la demanda en cada provincia para cada una de las marcas y categorías ante modificaciones de precios o el lanzamiento de nuevos productos.
Estos datos correspondían no sólo a sus propias marcas de cigarrillos sino también a las de sus competidores. Las empresas fabricantes de cigarrillos tenían que acceder a una aplicación informática de Logista, introduciendo un nombre de usuario y una contraseña. Además, tenían que consentir el acceso de terceros fabricantes a las cifras de ventas de sus marcas de cigarrillos por parte de Logista a los estancos, siempre que dichos rivales les permitieran el acceso a los suyos.
El efecto de tales prácticas ha sido, por un lado, el consolidar la posición de Logista como principal distribuidor mayorista en el mercado con un 99% de cuota desde el año 2008, dificultando la entrada y expansión de terceros distribuidores mayoristas. Por otra parte, ha provocado la reducción de la de por sí escasa incertidumbre del mercado de cigarrillos mediante un incremento artificial de la transparencia, coadyuvando a la estabilidad de las cuotas de mercado de los fabricantes de cigarrillos en dicho mercado. Desde 2008 la cuota de mercado nacional en la fabricación y distribución de cigarrillos de las principales empresas - Philip Morris, Altadis, JT International Iberia y British American Tobacco dominan el 95%) se ha mantenido estable.
Por este motivo, el Consejo considera acreditada una infracción única y continuada muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE, consistente en el intercambio de información sensible relativa a las ventas de cigarrillos desde el año 2008 hasta, al menos, el año 2017. Son responsables las empresas Philip Morris Spain, Altadis, JT International Iberia y Logista.
Las sanciones impuestas son las siguientes:
La investigación de las conductas colusorias entre competidores es una de las prioridades en la actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello, cuenta con un buzón de colaboración ciudadana.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
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