Guillermo Guerra Martín, socio del Área de Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo (GA_P), ha recomendado a las empresas familiares dotarse de modelos internos de prevención de riesgos para no exponer a sus administradores, directivos y a sus propias organizaciones a responsabilidades legales que pueden poner además en entredicho la propia continuidad de sus negocios. Debemos generar una cultura preventiva frente a los riesgos en las empresas, que vaya más allá de la mera aprobación formal de estatutos o códigos de conducta, ha asegurado en el transcurso de la jornada titulada Deberes y responsabilidades de los Administradores y Directivos de la Empresa Familiar, organizada por la Asociación de la Empresa Familiar de Madrid (ADEFAM) y el despacho Gómez-Acebo & Pombo.
El socio del Área Mercantil de GA-P explicó que en materia de Buen Gobierno, en España se ha pasado de un modelo basado en la voluntariedad respecto de su cumplimiento, como de hecho plasmaban los códigos Olivencia, Aldama y Conthe, a otro de naturaleza imperativa en el que la ley establece una serie de normas de obligado cumplimiento que, si bien afectan a las empresas cotizadas, su espíritu va calando paulatinamente en las sociedades anónimas no cotizadas, como ocurre con muchas empresas familiares.
A partir de 2014, con la aprobación de la Ley de Sociedades de Capitales, se han regulado de manera más detallada las funciones del consejo y los deberes y régimen de responsabilidad de los consejeros, a lo que se añade el nuevo Código de Buen Gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 2015, que aunque es de aplicación voluntaria, establece un patrón de conducta a seguir para los consejos de administración tanto de sociedades cotizadas como de empresas no cotizadas, explicó Guillermo Guerra.
A su juicio, su contemplación constituye una forma de profesionalización de la gestión de la empresa familiar, con una importante incidencia en la esfera de negocio. Actualmente, a la hora de plantearse una empresa fórmulas de financiación no bancaria, los fondos prestan atención al cumplimiento de las nomas de buen gobierno, lo mismo que a la hora de contratar con determinados clientes o proveedores o de concurrir a determinadas licitaciones públicas, expuso.
El experto señaló que cada vez es más difícil deslindar la parte de Gobierno Corporativo de la Responsabilidad Social Corporativa y del cumplimiento normativo. El Gobierno Corporativo es parte del set de cumplimiento normativo de una empresa y el órgano responsable de establecer las pautas de ejecución y control es el Consejo de Administración, dijo.
Vanessa Fernández Lledó, socia del Área Penal de GA_P, insistió también en la idea de que las empresas familiares se doten de un modelo de prevención de riesgos. Desde el año 2010 se ha ido imponiendo la tendencia de que las empresas necesitan contar con un modelo de cumplimiento normativo para seguir operando con tranquilidad en sus negocios. Desde su punto de vista, los riesgos penales pueden derivar de vertientes tan heterogéneas como la protección de datos, el ámbito laboral, el fiscal, el financiero o el medioambiental. Es imprescindible contar con un programa de cumplimiento que cubra los riesgos identificados en todas las áreas de actividad la empresa, dado que el Código Penal tiene tipificados más de 20 delitos que pueden derivar en responsabilidad directa para las empresas y sus administradores y directivos, previno.
A su juicio, la ventaja de contar con este tipo de instrumentos radica en que se convierten en un mecanismo o escudo para las empresas y sus directivos ante la comisión de un presunto ilícito por parte de la empresa o de algún miembro de la organización en el que se tuviese delegada la función de vigilancia y control. En este sentido, la existencia de este modelo puede suponer la exención de la responsabilidad o su atenuación, dijo.
La socia del Área Penal de GA_P insistió además en la necesidad de contar con un modelo de cumplimiento normativo en la empresa atendiendo al hecho de que, con la actual legislación penal, es perfectamente posible que los directivos y empresarios acaben entrando en prisión, puedan ser inhabilitados de sus cargos o que sus empresas sean multadas con importes económicos elevados, e incluso terminen disueltas y liquidadas.
Por su parte, Marina Rincón, asociada senior del Área Fiscal, se refirió a la responsabilidad de los empresarios y directivos en el ámbito tributario, un campo, según dijo, en el que se impone cada día un modelo de transparencia y de relación cooperativa con la Administración Tributaria para esclarecer riesgos fiscales y prevenirlos.
Como ejemplo de este nuevo marco de relaciones, citó la creación del Código de Buenas Prácticas Tributarias y el Foro de Grandes Contribuyentes o los acuerdos BEPS, que avanzan hacia la integración de las políticas fiscales internacionales. Se trata, según dijo, de instrumentos que pueden orientar a las empresas a la hora de dotarse de un modelo de compliance fiscal, al igual que la norma UNE 19602 para prevenir y gestionar riesgos tributarios a nivel de los socios, Consejo de Administración, Comité de Auditoría Interna y Alta Dirección.
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Fuente: Legal Today
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