El artículo 37 del RGPD dispone que el responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
El artículo 34 de la LOPDGDD enumera los supuestos en los que, en todo caso, debe nombrarse un Delegado de Protección de Datos.
Se ha planteado si los despachos de abogados deben o no nombrar delegado de protección de datos (DPD).
Los despachos de abogados, que pueden ser tanto responsables como encargados del tratamiento, tratan datos de carácter personal de muy diversa naturaleza, tales como los de los propios abogados, sus clientes, datos de la contraparte, proveedores, personal de los despachos o posibles clientes, entre otros. En función del ámbito de actuación del despacho y de su tamaño pueden o no tratar datos a gran escala, tratar categorías especiales de datos o tratar datos relativos a condenas e infracciones penales.
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación