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08/08/2020

El delito de receptación y el delito blanqueo de capitales.

Artículo de Juan Ramón Gómez Enfedaque de la Firma Morera Asesores & Auditores


La rúbrica del Capítulo XIV “De la receptación y el blanqueo de capitales” de “Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal” fue modificada mediante el art. 77 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.


El delito de receptación aparece desarrollado en el artículo 298, cuyo contenido literal es el siguiente:

“Artículo 298.

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.

2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior”.


Como podemos observar el delito de Receptación de bienes se produce cuando se ayuda a los responsables de haber cometido delitos contra el patrimonio o bien contra el orden socioeconómico.

El delito de blanqueo de capitales aparece desarrollado en el artículo 301, cuyo contenido literal es el siguiente:

“Artículo 301.

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

4. El culpable será igualmente castigado, aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.

5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.”

 

¿Cuáles son las diferencias entre el delito de receptación y el delito de blanqueo de capitales?

 

1. Por el origen del delito

 

A diferencia de la receptación el delito de blanqueo de capitales también se produce cuando los bienes tienen su origen en alguno de los delitos siguientes:


-    Por cohecho.
-    Por tráfico de influencias
-    Por malversación
-    Por fraude y exacción ilegal.
-    Por negociación y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
-    Por la provocación, conspiración y proposición para cometer delitos.
-    Por algunos delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, la protección del patrimonio artístico y el medio ambiente

 

2. Por la finalidad que espera obtener el sujeto que lo comete

 

Para el blanqueo de capitales se exige que el sujeto conozca el origen delictivo previo, procediendo a ocultar y encubrir los bienes o activos del origen delictivo utilizando procedimientos orientados a dar una apariencia de legitimidad o de legalidad a esos bienes.

Para la receptación se exige que conociendo el origen delictivo contra el patrimonio o el orden socioeconómico se actúe con ánimo de lucro.

 


Fuente:


Código Penal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

 


 
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