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08/02/2021

Profundizando en la expresión "En beneficio directo o indirecto de la persona jurídica" del artículo 31 bis del Código Penal

Autora: Sonia Quintana Martín. Legal Compliance Specialist en BILANX COMPLIANCE


Tal y como establece el artículo 31 bis del Código Penal, la persona jurídica será penalmente responsable de los delitos (de una lista numerus clausus) cometidos en su seno por alguno de sus miembros, siempre y cuando haya sido “en beneficio directo o indirecto” de aquella.

La primera observación que procede efectuar es que, a contrario sensu, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal cuando la persona física haya cometido el delito en perjuicio, directo o indirecto, de aquella. 

Podemos citar el caso del trabajador de una escuela de kárate para niños que, tras recibir la carta de despido, y con sed de venganza, aprovecha sus clases para grabar vídeos de sus zonas íntimas y los termina difundiendo, con el propósito de que su empresa sea acusada de un delito de corrupción y exhibición de menores.

Conviene hacer énfasis en que el ejemplo aportado no ha sido escogido de forma caprichosa. La elección responde a la finalidad de destruir la falsa creencia de que las personas jurídicas únicamente pueden ser condenadas penalmente por la comisión de delitos de carácter económico o financiero.

Por otro lado, conviene ahondar en el significado de la expresión “en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica”. La Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016, de 22 de enero, llega a las siguientes conclusiones:

1ª. El beneficio no tiene por qué ser de tipo económico:

El término “beneficio” no es sinónimo de “ganancias económicas”, sino que su alcance es mucho mayor. De esta manera, también hablamos de beneficio cuando existe un ahorro de costes o una ventaja estratégica o reputacional.

Podemos citar el siguiente caso de delito de descubrimiento y revelación de secretos: El Director del Departamento de Marketing de una compañía que, mediante un programa informático, hackea los ordenadores de una empresa competidora para obtener información de sus estrategias de publicidad.

2ª. El beneficio no tiene por qué haberse hecho efectivo:


Basta con que la acción típica sea tendente a conseguir un beneficio para la persona jurídica, sin necesidad de que este se produzca.

Como ejemplo, podemos mencionar un delito de estafa en el que el Director de Ventas de una empresa de comercio online utiliza los datos de las tarjetas de crédito de sus clientes con el objetivo de hacerse un pago a sí misma sin que las personas en cuestión realicen compra alguna. Sin embargo, por un problema en la validación de las operaciones, el dinero no llega a la cuenta corriente de la compañía. 

3ª. Se incluye el supuesto en el que la persona física ha actuado en su exclusivo beneficio, o en el de terceros ajenos a organización, pero dicho beneficio es susceptible de alcanzar a la persona jurídica:

Como ejemplo, podemos mencionar el siguiente caso de delito de tráfico de drogas: El trabajador de una empresa que se dedica al transporte de mercancías aprovecha el contacto con varios de los clientes para hacerles llegar fardos de cocaína que previamente les ha vendido a título personal, sin que la organización tenga conocimiento alguno. Sin embargo, para que las operaciones ilícitas pasen desapercibidas, los clientes encargan a la empresa más pedidos de los que necesitan, con el objetivo de camuflar los fardos en el camión, para el supuesto de que la Policía pare al conductor.  

De esta manera, el trabajador obtiene ganancias por el tráfico de drogas y la empresa genera ingresos derivados del incremento de ventas de mercancías destinadas a “hacer bulto”.

Tal y como se ha examinado, la Fiscalía realiza una interpretación lata de la expresión “en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica” contenida en el artículo 31 bis del Código Penal. La consecuencia inmediata es que los supuestos en los que se puede imputar responsabilidad penal a la persona jurídica incrementan de forma notable.

Partiendo de esta realidad, se hace aún más necesaria la confección personalizada y la gestión completa de un Programa de Compliance Penal. Queremos remarcar los adjetivos “personalizada” y “completa” porque, de acuerdo con la Fiscalía, los Programas genéricos y aquellos que no son implementados no sirven para eximir o, en su caso, atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica. 

 


 
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