La iniciativa para la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y DEBIDA DILIGENCIA CORPORATIVA, tiene por objeto reglamentar el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo al desarrollo nacional con responsabilidad social empresarial y respeto a los derechos humanos y aplicará a todas las empresas que operan en México (micro, pequeñas, medianas y grandes empresas en función de su tamaño y circunstancias), sin embargo, las pertenecientes a la industria textil, minera, energética, turística y agroalimentaria estarán sujetas a los estándares más altos de cumplimiento.
Esta ley busca determinar las reglas para normar la conducta responsable de las empresas para mitigar los impactos negativos que pueden resultar de sus cadenas de suministros, relaciones comerciales, condiciones de los trabajadores, respeto a los derechos humanos, al cuidado del medio ambiente, al combate a la corrupción, a la protección a los derechos de los consumidores, al gobierno corporativos y a los programas de cumplimiento.
Convertiría en una obligación para las empresas implementar de manera permanente un programa de responsabilidad social empresarial y a su vez en una obligación de la autoridad auditar en temas de derechos humanos debidamente a sus proveedores.
La Secretaría de Economía estaría a cargo y trabajaría en conjunto con la CNDH, Presidencia de la República así como con el Consejo Nacional de la Agenda 2030 y se constituiría el Registro Nacional de Responsabilidad Empresarial, a través del cual las organizaciones interesadas podrán solicitar información y tramitar una constancia del comportamiento corporativo diligente y protección a derechos humanos.
Menciona que en caso de que el país sufra una epidemia grave u otras situaciones de emergencia, todas las empresas en territorio nacional podrían ser sujetas a medidas especiales de solidaridad.
Una breve reseña de la exposición de motivos de este proyecto:
• Es imposible desasociar a la empresa de las empresas que la comprenden. Una empresa es un ente humanista y por lo tanto debe de tener responsabilidades humanistas.
• Si bien diversos argumentos, incluyendo aquel de Milton Friedman, aseguran que la empresa no puede realizar actos de responsabilidad social empresarial, esto es incierto ya que de la responsabilidad social de las empresas es una precondición para que las mismas funcionen debidamente en sociedad.
• Problemática laboral: informalidad, desempleo, brecha de género, salarios bajos.
• Problemática medioambiental: explotación de recursos, contaminación, tala de árboles.
• Problemática en Derechos Humanos: explotación de trabajadores, tratos y sueldos inhumanos, trabajo infantil, trabajo forzado.
Transcribimos algunos artículos del proyecto de ley que nos resultaron interesantes:
Art 6. Existirá responsabilidad empresarial por afectaciones a los derechos humanos:
I. Cuando las actividades de la empresa provoquen una afectación directa
II. Cuando la empresa no evite afectaciones sabiendo que sus actividades podrían conllevar a una
III. Cuando las actividades de alguna entidad con la que una empresa mantenga relación comercial causen afectación y se vinculen directamente a las operaciones, productos o servicios de la empresa.
Art 7. Toda autoridad deberá ejercer una supervisión adecuada para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando adquieran productos o contraten servicios de empresas. Esto a través de auditorias a proveedores.
Art 10. Si con anterioridad al hecho violatorio de derechos humanos, las empresas comprueban contar con un programa de responsabilidad social empresas y un órgano de control de debida diligencia, las sanciones correspondientes podrán ser condonadas o reducidas por una sola ocasión.
Art 11. Es obligación de las Empresas implementar de manera permanente un programa de responsabilidad social empresarial.
Art 13. Los programas de responsabilidad social empresarial deberán estar vinculados directamente con las actividades que realizan.
Art 22. La presente ley será de aplicación para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas en función de su tamaño y circunstancias.
Art. 23. Micro, pequeñas y medianas: bastara que tengan al día sus registros contables, debiendo incluir en sus estatutos sociales una cláusula de protección a los derechos humanos.
Grandes: Además de cumplir con lo anterior, estarán dispuestas a las disposiciones del capitulo 2 del titulo 2 y titulo 3.
Las empresas deben respetar:
• Condiciones de trabajo y empleo
• Libre sindicación
• Igualdad y No discriminación
• Respeto a la corrupción
• Transparencia y cumplimiento
• Libre competencia
• Debida Diligencia Corporativa
Art 27. Las empresas deben contar con:
i. Compromiso político de respeto a los derechos humanos
ii. Diagnóstico y valoración sobre los impactos de las actividades empresariales
iii. Plan de acción para mitigación de riesgos en derechos humanos
iv. Indicadores para una efectiva supervisión de las acciones
v. Remediación de daños por violaciones a derechos humanos
Facultades de la Secretaría de Economía
• Vigilar el cumplimiento de la presente Ley.
• Trabajar en conjunto con la CNDH, Presidencia, Consejo Nacional de a Agenda 2030.
• El Punto Nacional de Contacto estará a cargo de la creación y administración del Registro Nacional de Responsabilidad Empresarial.
Art 44. El Registro tendrá carácter público y se dividirá en 3 secciones:
1. Inscripción de proyectos en materia de Responsabilidad Social Empresarial,
2. Inscripción del mecanismo de debida diligencia
3. Incidentes constitutivos de violaciones a derechos humanos
Art 46. La Secretaría deberá emitir el reglamento respetivo que norme los tramites y proceso de inscripción, evaluación y validación.
Art 47. Cualquier interesado podrá tramitar ante el Registro una constancia de comportamiento corporativo diligente de alguna empresa.
Art 50. Sanciones:
i. Amonestación pública o privada
ii. Sanción pecuniaria o multa
iii. Suspensión de sus actividades
iv. Clausura de sus locales
v. Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio haya cometido violaciones a los derechos humanos de las personas
vi. Inhabilitación temporal
vii. Intervención judicial
viii. Disolución de la empresa
Art 63. El plazo para presentar la denuncia será de un año.
Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos
Art 66. El Plan de Acción será un instrumento elaborado por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el que se impulsará en enfoque a los derechos humanos en las acciones de responsabilidad social empresarial y los lineamientos que aseguren que las empresas difundan los derechos humanos en sus códigos y políticas.
Art 72. En caso de que el país sufra una epidemia grave u otras situaciones de emergencia, todas las empresas en territorio nacional podrán ser sujetas a medidas especiales de solidaridad. Dichas medidas serán emitidas por decreto.
Dichas medidas podrán ser:
• Prorroga temporal en el pago de créditos bancarios
• Continuidad en el pago de salarios de trabajadores
• Destino de recursos materiales, económicos y humanos
• Diferimiento en el pago de servicios indispensables
El documento completo viene como archivo adjunto a la noticia y, también pueden consultarlo en el siguiente enlace: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/112449
***Noticia generada por el Comité de Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas de la World Compliance Association Capítulo México.
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación