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03/11/2021

Empresas sin `chivatos´: la creación de canales de denuncia viene con retraso

Las entidades de entre 50 y 250 trabajadores están obligados por la Unión Europea a implementar antes de final de año mecanismos para canalizar y controlar presuntas irregularidades internas.

Autor: Telmo Avalle

Fuente: La Información

De momento mucha pregunta pero poca implantación. El próximo 17 de diciembre vence el plazo para transponer la Directiva 1937/2019, más conocida como directiva whistleblowing o de protección de denunciantes. Tanto empresas del sector público como del privado deberían contar para entonces con un canal de denuncias interno y un procedimiento para gestionar las comunicaciones. Pero aunque el tiempo apremia y obliga a ponerse las pilas, los expertos coinciden en que la gran mayoría de pymes esperarán hasta el último momento para tomar una decisión.

A la escasa cultura en materia de compliance que existe en nuestro país, menos aún cuando se trata de alertar irregularidades en el entorno laboral, hay que sumar las dudas acerca del alcance normativo de la propia transposición. De hecho, España carece de una ley nacional que proteja a los alertadores, lo que les sitúa en una posición más vulnerable en comparación con otros Estados miembros de la UE. A su vez, plantea incógnitas en torno a cómo se van a adaptar estas disposiciones al marco regulatorio nacional.

Estamos teniendo muchas consultas de empresas, sobre todo pymes que se quieren informar al ver que es una medida que afecta si tienes más de 50 trabajadores, pero no van más allá, afirma Miquel Fortuny, socio director de Fortuny Legal y experto en prácticas de compliance. Interés que corrobora Marcel Solanas, ejecutivo de cuentas de EQS Group, un proveedor internacional de tecnología regulatoria. Al mismo tiempo, matiza que la gran mayoría de ellas están esperando la transposición a legislación española, para la cual no se tiene fecha.

No obstante, hay un ramillete de leyes españolas que ya obligan a tener un canal de denuncia. Se trata de la ley de prevención del blanqueo de capitales, la ley de igualdad, la ley de protección de datos y el Código Penal. El verdadero punto de inflexión lo marco la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal en 2010, así como su posterior  reforma en 2015. En cualquier caso, son medidas reactivas y no preventivas, tal y como se busca promover desde Europa.

Esta inseguridad legislativa hace que muchas compañías estén optando por dejar correr los plazos. Situación que recuerda a la vivida con la directiva europea de protección de datos. Con toda certeza, veremos un caso similar al del 2018, en el que muchas empresas no llegaron a tiempo para cumplir los requisitos y un gran número de ellas sufrieron las consecuencias económicas y legislativas de la espera, remata Solanas.

De la misma opinión es César Zárate, socio del área de compliance y derecho penal de Ecija, para quien la no transposición lo está ralentizado todo a día de hoy. Pensábamos que 2021 iba a ser muy intensivo y la evolución sigue siendo progresiva, pero seguramente esperen al último día para implementarlo. O ya cuando tengan obligación o incluso la amenaza de sanción.

Un círculo de control expansivo

Fortuny, en cambio, prefiere relacionar esta inacción con el contexto económico actual. En su opinión, la mayoría de pymes prefieren tener más claro cómo avanza la situación sanitaria antes de establecer estos mecanismos. Aunque considera que el principal escollo continúa estando motivado por una cuestión puramente cultural. Todo está yendo al embudo, pero aquí somos una cultura muy latina y nos movemos muy lentamente. No es algo atractivo.

La realidad es que, siendo España un país de pymes, los departamentos de compliances apenas están desarrollados. El número de canales de denuncias implementados es bastante bajo y cumplir con esta nueva regulación será un esfuerzo extra, sumando muchas veces la poca experiencia que tienen en este tema específico y los pocos recursos que destinan para ello, justifican desde EQS. Si bien la cosa cambia en las empresas con más de 200 empleados, donde el 75% de las mismas tienen implementada esta función o tienen previsto hacerlo en los próximos 5 años, según un estudio de 2020 elaborado Asociación Española de Compliance. (ASCOM).

La propia eficacia de estos mecanismos divide a los expertos por la falta de cultura en compliance

En relación a la falta de preparación para resolver incumplimientos dentro las propias organizaciones, cabe preguntarse por la eficacia que tendrán estos canales una vez operativos. Cuestión que suscita un debate interno, tanto a nivel de cumplimiento como estructural, dado que la normativa exige formar a los empleados en la materia para alimentar ese compromiso ético. Puedes encontrarte con que, a la postre, signifique un problema interno porque tengas múltiples situaciones de incumplimiento de la legalidad y tengas que actuar, investigar y, lo más difícil, sancionarte, advierte Fortuny.

Para Zárate, esta obligación de ser juez y parte puede aliviarse poniendo el foco en fomentar un entorno laboral más participativo. Sobre todo teniendo en cuenta que todas las normas de Bruselas apuntan a esa dirección y van calando poco a poco en España. Así lo demuestra la orden dictada por el Ministerio de Hacienda en septiembre, según la cual todos los mecanismos públicos que participen en la ejecución de los fondos Next Generation deben contar con un sistema antifraude. Ello incluye plataformas de denuncia.

Los mapas de riesgos dictados por Hacienda afectan a cualquier administración, pero también a los intermediarios privados que vayan a tener acceso a parte del maná europeo. Y están muy en línea con las responsabilidades que implica un canal de denuncias, toda vez que con el tiempo la transposición obligará a abrirlo a terceros. Ya no sólo dentro de la empresa, sino también a cualquier proveedor, distribuidor y grupo de interés. El efecto multiplicador es bárbaro, enfatizan los expertos.

 


 
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