Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

12/03/2023

La importancia de la investigación interna en la protección de los derechos fundamentales en Chile

Una mirada crítica a la relación entre la investigación interna y la garantía de los derechos humanos en las organizaciones

En el ámbito del derecho empresarial, este asunto se torna relevante al momento de aclarar un suceso que puede derivar en un hecho ilícito. En este caso, se debe llevar a cabo una investigación interna, sin afectar los derechos humanos del trabajador involucrado. Pero ¿cómo hacerlo? Si la ley no proporciona herramientas para actuar con diligencia sin cometer errores garrafales. Por tanto, al desarrollar este tópico, debemos hacernos la pregunta: ¿qué se entiende por investigación interna? Se entiende como aquel procedimiento ajustado a derecho que tiene como finalidad aclarar un hecho que puede afectar a la organización, ya sea en términos de reputación o económicos. Dicho procedimiento debe respetar los derechos fundamentales del trabajador, ya sea como denunciado, víctima o testigo, así como de cualquier otra persona que tenga un papel importante en el proceso. Para ello, se debe seguir un procedimiento legal, racional y justo.Asimismo, es importante señalar que existe un límite para las empresas, y estos son los derechos fundamentales, tales como la privacidad y el debido proceso, entre otros.

 

Estos límites deben incorporarse en un código de conducta y reglamento interno para asegurar que las investigaciones internas se realicen de manera justa y legal. Ya visualizados aquellos, debemos plantearnos lo siguiente: ¿En una investigación buscamos aclarar un hecho o encontrar un culpable? La respuesta correcta es que solo se pretende aclarar el suceso que dio origen a la investigación, la cual se inició por una denuncia. En la práctica, puede entenderse por parte del denunciado que se quiere encontrar un culpable, lo cual da por sentado algo que en realidad no lo es y puede derivar en una afectación del derecho a la integridad psicológica. Por eso, es importante aclarar el objetivo de la investigación para evitar confusiones. La investigación interna solo tiene por finalidad tomar conocimiento de lo que realmente sucedió y de qué modo puede afectar a la empresa tanto en el ámbito reputacional como económico. El núcleo esencial del derecho fundamental no debe ser menoscabado por parte del empleador en su proceso de investigación en un posible indicio de un delito cometido dentro de la organización. En caso de una eventual comisión, el empleador, de acuerdo con el reglamento interno, debe adecuarse en forma legítima y ajustarse a un debido proceso con el fin de recabar todos los antecedentes desde la denuncia hasta su completa finalización. Este proceso debe ser congruente como sustento primordial en cuanto a la posibilidad de que se ventile en un proceso judicial. Sin embargo, esto último nos plantea una interrogante: ¿Cómo asegurarnos de que la investigación interna se realice respetando los derechos fundamentales de los trabajadores involucrados en el proceso? Para ello, es necesario que la empresa cuente con un código de conducta y un reglamento interno que incorporen los derechos fundamentales, como la privacidad y el debido proceso. Además, se debe contar con un procedimiento legal racional y justo que tenga por finalidad el aclaramiento de un hecho que puede afectar a la organización, ya sea reputacional o económico, y que debe realizarse respetando los derechos fundamentales del trabajador en su calidad de denunciado, víctima, testigos y todos aquellos que tengan un papel cardinal en el proceso. ¿Existe una delegación del deber de investigación del Estado, representado por el Ministerio Público, hacia el sector privado? Como es sabido, el Ministerio Público, a través del fiscal, puede vulnerar los derechos fundamentales en la investigación mediante diligencias intrusivas, como la interceptación de llamadas y correos electrónicos, la interrogación de testigos y la recopilación de documentos y antecedentes que permitan aclarar el hecho de manera objetiva, previa autorización judicial y ajustado a un proceso justo y racional.

 

Sin embargo, en el ámbito privado, el legislador otorga al empleador, en su dimensión de empresa, potestades para mantener disciplina y orden que posibiliten una correcta operación de la actividad laboral, lo que se traduce en un deber de investigar. Si no lo hace, será sancionado por la infracción que se hubiese cometido en detrimento de la organización. No obstante, no se entregan herramientas para una idónea investigación. Si miramos al gobierno francés, el Estado faculta a la empresa para ejercer una supervisión razonable de los datos correspondientes profesionalmente de los trabajadores, siempre que persiga un objetivo legítimo y utilice el resultado de dicha supervisión en un marco de un procedimiento disciplinario con información previa. Además, los datos personales (derecho a la vida privada) que encuentre la empresa pueden ser llevados a los tribunales para requerir medidas de investigación y designar a un agente, con el fin de acceder a los datos pesquisados y grabar sus contenidos. Se busca otorgar certeza sobre lo que se debe hacer con una perspectiva amplia, pero en nuestro país, ¿cuál es la forma correcta de proceder? Por parte del empleador, es necesario sustentar sus acciones con bases sólidas y simetría, y acreditar de manera legal la existencia de una conducta o acto. Asimismo, se debe proteger la empresa sin que el acto investigativo se vuelva arbitrario o ilegal, sino que sea un proceso que resguarde los derechos tanto del trabajador como de la empresa, en relación con sus deberes de dirección y supervisión.

 

El artículo 5 de nuestro Código del Trabajo establece que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos. Esto se relaciona con el artículo 4 de la Ley 20.393, que establece que las obligaciones, prohibiciones y sanciones deben contenerse en el reglamento interno, contratos de trabajo y anexos respectivos, con el fin de garantizar un proceso justo y racional, y que los trabajadores tengan pleno conocimiento de sus derechos y deberes. En cuanto a la denominada eficacia horizontal de los derechos humanos, se debe respetar entre particulares, dentro de un límite efectivo frente a la arbitrariedad privada, al sujetar las relaciones entre sujetos privados a reglas y límites jurídicos. En este ámbito, la empresa debe tomar todas las medidas necesarias para ajustarse al marco legal y no vulnerar los derechos de sus trabajadores, que están consagrados en nuestra Constitución. Es importante tener en cuenta que la investigación interna debe ser llevada a cabo de manera justa y racional, para evitar que se convierta en un acto arbitrario e ilegal que afecte los derechos fundamentales de las personas. Aunque la empresa tiene la facultad de suspender o despedir a un trabajador por una causa que sea sostenible, es esencial que se respeten los derechos del trabajador y que se sigan los estándares adecuados durante el proceso de investigación. Lamentablemente, en nuestro país, el legislador no ha establecido de manera clara y precisa los procedimientos y estándares que deben seguirse en estas situaciones, lo que puede generar confusión y falta de alineamiento. Por lo tanto, es fundamental que se establezcan procedimientos claros y justos para llevar a cabo las investigaciones en el ámbito privado, que respeten los derechos fundamentales de las personas y que permitan una correcta operación de la actividad laboral. De esta manera, se evitarán situaciones de vulneración de derechos y se garantizará el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores.

En resumen, los límites que tiene una empresa al realizar una investigación interna son los derechos humanos de los trabajadores, en especial los relacionados con la intimidad, la vida privada y la honra. Sin embargo, la ley no establece claramente cómo llevar a cabo dicha investigación sin afectar estos derechos, lo que puede llevar a vulneraciones. Es necesario que se realice una reforma al código del trabajo para establecer un procedimiento justo y racional que permita llevar a cabo una investigación interna adecuada y sin arbitrariedades. De esta manera, se podrán respetar tanto los derechos de los trabajadores como las obligaciones y responsabilidades de la empresa.

 

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas