Fuente: Gómez-Acebo & Pombo
Autora: Reyes Palá Laguna. Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza. Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo
El creciente recurso a la inversión en criptoactivos y la transposición de la quinta directiva de prevención del blanqueo de capitales son la causa de las reformas legales para controlar su publicidad y la actividad de cambio de moneda virtual y custodia de claves criptográficas.
El sector de las criptomonedas, entendido en su acepción más amplia, ha permanecido al margen de la legalidad hasta el pasado mes de marzo, cuando se modificó el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y, posteriormente, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, para abordar, de un lado, el control de la publicidad de los criptoactivos como inversión financiera y, de otro, el de las entidades que prestan determinados servicios sobre criptomonedas o monedas virtuales.
En este análisis nos ocuparemos, en primer lugar, del control de la actividad de determinados prestadores de servicios sobre monedas virtuales a efectos de la prevención del blanqueo de capitales y, en segundo lugar, de la supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la actividad publicitaria sobre cualquier criptoactivo que se ofrezca como inversión.
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