En octubre de 2012, se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como resultado de un proceso legislativo motivado por las observaciones que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) le hizo a Mexico en 2008, en el sentido de que para esa fecha el país aún no establecía medidas en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) aplicables a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) conforme a la número 12 de las Recomendaciones vigentes en aquel entonces. La promulgación de la LFPIORPI sirvió para establecer un catálogo de APNFD, las cuales se denominaron Actividades Vulnerables, así como sus obligaciones en materia de PLD.
La LFPIORPI no fue el primer esfuerzo de México para dar cumplimiento a las Recomendaciones del GAFI, pues ya desde el año 2004 se había desarrollado el marco normativo que establecía las medidas que las entidades financieras debían observar para prevenir el lavado de dinero. A partir de entonces, el régimen de prevención de lavado de dinero al que están sujetas las entidades financieras se ha ido robusteciendo, se han establecido mayores obligaciones a las entidades financieras, todas ellas indicadas en las Recomendaciones del GAFI.
Por su parte, la LFPIORPI y su normativa secundaria, desde su entrada en vigor en 2013, no han tenido modificaciones significativas. En el tema de las obligaciones a cargo de quienes realizan las Actividades Vulnerables, no ha habido adiciones, actualmente la Ley contempla exactamente las mismas obligaciones que hace 12 años. Una modificación que sí merece ser comentada es la adición de la actividad vulnerable relacionada con operaciones con Activos Virtuales, la cual se agregó en 2018.
Ahora bien, en el Informe de Evaluación Mutua publicado en enero de 2018, el GAFI señaló que México no estaba cumpliendo con la recomendación 23, la cual hace referencia a que los requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las APNFD, sin embargo, la LFPIORPI no ha sido reformada para cumplir con la referida Recomendación 23, aun cuando durante estos últimos años (de 2018 a 2024) hubo algunos intentos de reformar la LFPIORPI, estos no prosperaron.
En 2026 México estará sujeto a la siguiente evaluación del GAFI para verificar el avance en el cumplimiento de las Recomendaciones, por lo que el gobierno mexicano tiene el compromiso de reformar la LFPIORPI para poder acreditar que ha atendido las observaciones hechas en la anterior evaluación.
Ante esta presión, el 31 de octubre de 2024 el senador Javier Corral Jurado presentó una iniciativa para reformar la LFPIORPI, iniciativa que retoma varias de las que habían sido presentadas en los últimos años. En este lapso ya hubo sesiones de parlamento abierto en las que se escuchó la opiniones de los sectores involucrados, y el 1° de abril de 2025 comenzó a circular un documento que contiene el proyecto de dictamen de las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado.
De acuerdo con el documento, se incorporarán en la LFPIORPI, las siguientes obligaciones:
• Identificar al Beneficiario Controlador siempre que se realice una operación con una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica. Esto se relaciona con la Recomendación 24 del GAFI.
• Conservar los registros de las operaciones realizadas que permitan la reconstrucción de operaciones, la correspondencia comercial que las partes involucradas se hubieran compartido para llevar a cabo la operación.
• Presentar avisos de operaciones sospechosas en 24 horas. Esto se relaciona con la Recomendación 20 del GAFI.
• Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en riesgos que les permita identificar, analizar, entender y mitigar sus riesgos, así como los de sus Clientes o Usuario. Esto se relaciona con la Recomendación 19 del GAFI.
• Elaborar un Manual de Políticas Internas y, en caso de que el sujeto obligado forme parte de un grupo empresarial, deberá implementar políticas aplicables a todas las sucursales y filiales. Esto se relaciona con la Recomendación 18 del GAFI.
• Desarrollar procesos para la selección del personal y adoptar programas de capacitación anuales. Esto se relaciona con la Recomendación 18 del GAFI.
• Contar con mecanismos automatizados para identificar las operaciones que no se encuentren dentro del perfil transaccional del Cliente o Usuario, y dar seguimiento intensificado a los Clientes o Usuarios que sean considerados Personas Políticamente Expuestas.
• Contar con la revisión por parte del área de auditoría interna o de una persona auditora externa independiente para evaluar y dictaminar en un año calendario la efectividad del cumplimiento. Esto se relaciona con la Recomendación 19 del GAFI.
Con esta iniciativa de reforma, se pretende dar cumplimiento a la Recomendación 23, la cual hace referencia a las Recomendaciones 18 a 21, esto para subsanar las observaciones hechas por el GAFI en 2018.
Los sectores involucrados y los expertos en la materia han externado su preocupación porque consideran que, al pretender establecer las mismas obligaciones que tienen las entidades financieras, sin considerar que el modelo de negocio de una actividad vulnerable es muy distinto al de una entidad financiera, los sujetos obligados de la LFPIORPI enfrentarán importantes retos para poder cumplir con las nuevas obligaciones, ya que, no tienen la estructura y los recursos que podría tener una entidad financiera.
Sin embargo, es un hecho que la reforma se aprobará y que quienes realizan Actividades Vulnerables tendrán mayores obligaciones, por lo que, desde ahora debemos empezar a tomar acción, prepararnos, capacitarnos, desarrollar procedimientos y poder estar listos para cumplir.
Esto también exige que los asesores en la materia se preparen para poder ayudar a los sujetos obligados, en esta materia no cabe la improvisación porque las sanciones por incumplimientos son sumamente elevadas.
Recientemente ha habido casos de verificaciones del SAT que han concluido con multas de decenas de millones de pesos, y esto se debe a que los sujetos obligados no contaron con asesoría adecuada para el cumplimiento y para la atención del acto de autoridad.
La reforma a la LFPIORPI, además de traer nuevas obligaciones, representa un llamado de atención a los sujetos obligados y a los asesores, si no queremos estar expuestos a que la autoridad nos sancione con montos elevados, debemos tomar con seriedad este tema.
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