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02/12/2021

Bruselas expedienta a España por no incorporar las normas antifraude europeas

La Comisión Europea abrió este jueves un procedimiento de infracción a España y otros siete países por no haber incorporado correctamente en su legislación nacional las normas europeas para evitar el fraude con el presupuesto comunitario, algo que tenían que haber hecho antes de julio de 2019.

Croacia, Finlandia, Grecia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y Rumanía tampoco han transpuesto correctamente esta directiva, que armoniza las definiciones, sanciones, reglas sobre jurisdicción y los plazos de prescripción en el Derecho penal para los casos de fraude u otros delitos que afecten a los intereses financieros de la UE.

En un informe elaborado en septiembre, la Comisión detectó que se necesitan mejoras en el modo en que los Estados han introducido en su legislación nacional estas normas, sobre todo para asegurar la transposición coherente de la definición de infracción penal, así como la responsabilidad y sanciones para las personas legales y naturales, indicó la institución en un comunicado.

La adecuada transposición de estas reglas es necesaria para permitir que la nueva Fiscalía Europea pueda llevar a cabo investigaciones y procesos en la UE, recordó la Comisión.

España y el resto de países expedientados tienen ahora dos meses para explicar al Ejecutivo comunitario qué medidas están tomando para asegurar la correcta incorporación de la directiva o, de lo contrario, Bruselas podría seguir avanzando en un procedimiento de infracción que, en última instancia, le permite llevar a los países ante los tribunales europeos. 

Pago de las plusvalías a los no residentes

La Comisión Europea abrió este jueves un procedimiento de infracción contra España para que adapte sus normas sobre la imposición de las plusvalías obtenidas en el país por contribuyentes no residentes a la libre circulación de capitales.

En el caso de las ganancias patrimoniales, que se derivan de una transmisión de activos cuando el pago se aplaza más de un año o se fracciona en un periodo superior a un año, los contribuyentes residentes tienen la opción de pagar el impuesto cuando se devengan las ganancias patrimoniales o de aplazarlo y pagarlo proporcionalmente en función del flujo de caja.

Sin embargo, explicó la institución en un comunicado, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta opción de aplazamiento y tienen que pagar el impuesto cuando se devenguen las plusvalías en el momento de la transmisión de los activos.

España dispone de dos meses para responder a los argumentos planteados por la Comisión, tras lo cual ésta puede decidir enviar un dictamen motivado, paso previo a elevar en última instancia el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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