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11/03/2022

Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones, obligados a cumplir con la futura Ley «Whistleblowing» de España

El Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva Europea de protección de los alertadores de corrupción –también conocida como Directiva «Whistleblowing»– obliga a partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones que reciban fondos públicos a crear y mantener sistemas de información internos para atajar con rapidez cualquier indicio de delito o infracción grave contra el interés general.

«La generalización de un sistema interno de comunicaciones facilitará la erradicación de cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas», dice el mencionado Anteproyecto, al que ha tenido acceso Confilegal, elaborado por el Ministerio de Justicia que dirige Pilar Llop.

«La existencia de casos de corrupción que han afectado a algunas de estas organizaciones incrementa la preocupación entre la ciudadanía por el recto funcionamiento de las instituciones, por lo que resulta indispensable exigir a estas organizaciones una actitud ejemplar que asiente la confianza en ellos de la sociedad pues de ello depende en buena medida el adecuado funcionamiento del sistema democrático», se puede leer en su preámbulo.

TAMBIÉN LA CASA REAL

La Casa del Rey también está incluida en este Anteproyecto. Contempla el establecimiento y gestión de un sistema interno de comunicaciones, en consonancia con las previsiones de este texto legislativo, que, además «será accesible desde su página web». Máxima transparencia.

La futura Ley modifica cuatro leyes. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Supone la incorporación de la Directiva (EU) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Y se estructura en 68 artículos tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y ocho disposiciones finales.

El Anteproyecto cumple con la Directiva, estableciendo otros canales de comunicación, bautizados «como externos» para ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno

La principal finalidad de esta futura ley, bautizada como Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, es la de «proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico».

Obliga a contar con canales internos de comunicación porque «es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños».

Además de esos canales internos, el Anteproyecto cumple con la Directiva, estableciendo otros canales de comunicación, bautizados «como externos» para ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

UN MARCO NORMATIVO ADECUADO «EX NOVO»

El Anteproyecto llama la atención sobre la importancia de que se ha creado «ex novo» un marco normativo adecuado, integrado y concreto para la protección efectiva de aquellas personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión Europea que permite contribuir a la investigación y consiguiente persecución de conductas ilegales.

Su ámbito de aplicacion se extiende a «la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección».

También «a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras».

SISTEMAS INTERNOS DE INFORMACIÓN

Este Anteproyecto contiene, además, el régimen jurídico que deberán cumplir los sistemas internos de información, que son el cauce para canalizar la información de manera preferente. Porque «una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas».

Sin embargo, es el informante el que tiene que elegir el cauce a seguir, si interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

En cualquier caso debe satisfacer exigencias como uso asequible, garantías de confidencialidad, prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante y la designación de un responsable que responda de su correcto funcionamiento.

En el sector privado, siguiendo lo que dice la Directiva, todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores estarán obligadas a tener un sistema de información interno.

«Se extiende a todos los municipios la obligación de contar con un sistema interno de informaciones»

Lo mismo que las empresas del sector público. «Han de configurar tal sistema las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las Corporaciones de Derecho Público», dice el Anteproyecto.

También los órganos constitucionales y los mencionados en los Estatutos de Autonomía.

Y los Ayuntamientos.

«Atendiendo a la necesidad de ofrecer un marco común y general de protección de los informantes, de no facilitar resquicios que puedan dañar gravemente el interés general, se extiende a todos los municipios la obligación de contar con un sistema interno de informaciones», dice el Anteproyecto.

Para facilitar su cumplimiento a los ayuntamientos con menos de 10.000 habitantes, la futura ley permite que puedan compartir medios para la recepción de informaciones con otras Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma.

Esta posibilidad no exime de que cada administración local tenga un responsable de su sistema interno de informaciones.

HABRÁ UNA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE

El Anteproyecto, como la Directiva «Whistleblowing», reconoce que uno de los factores que puede desalentar a los informantes de corrupción es la falta de confianza en la eficacia de las comunicaciones.

«La norma europea impone a los Estados miembros la obligación de establecer canales de comunicación externa adecuados, de modo que su actuación esté presidida por los principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre las infracciones», subrata el texto.

«Dotar de independencia y autonomía al canal o canales de comunicación externa pasa por garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, impedir el acceso a ella por el personal no autorizado y permitir un almacenamiento duradero de la misma», añade.

Para ello, y para dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Unión Europea, el Anteproyecto contempla la creación de un canal externo bajo el control de la «Autoridad Independiente de Protección del Informante«.

La resolución que adopte la Autoridad Independiente de Protección del Informante no podrá ser objeto de recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional

Funcionará así: «Admitida a trámite la comunicación, comienza la fase instructora, que culminará mediante la emisión de un informe por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Emitido el informe, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá acordar el archivo del expediente; el inicio del procedimiento sancionador, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción, o de la Fiscalía Europea, cuando resulten afectados los intereses financieros de la Unión, en su caso; o la remisión de la información a otra Autoridad u Organismo competente si así procede».

El plazo para realizar las investigaciones y para dar respuesta al informante no puede superar los tres meses.

Y la resolución que adopte la Autoridad Independiente de Protección del Informante no podrá ser objeto de recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional.

El Anteproyecto de transposición de la Directiva «Whistleblowing» también contempla la posible implantación de canales externos de información en las Comunidades Autónomas, que serán asumidos por «Autoridades independientes autonómicas análogas a la Autoridad Independiente de Protrección del Informante«.

Su competencia «podrá extenderse tanto a las informaciones sobre infracciones que, comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, sean cometidas en el ámbito de las entidades del sector público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma, como a las relativas a incumplimientos imputables a entidades del sector privado que produzcan efectos únicamente en el territorio de dicha comunidad autónoma».

PROTECCIÓN FRENTE A LAS REPRESALIAS PARA LOS INFORMANTES

Los informantes que utilicen los cauces tanto internos como externos contarán con un régimen específico de protección frente a las represalias.

«Protección que, en principio, no se extiende a aquellas personas que han difundido de manera pública tales informaciones. Esta diferencia se asienta, entre otras causas, en las garantías y protección que ofrece la opinión pública en su conjunto amparando a quien muestra una actitud cívica a la hora de advertir ante posibles delitos o infracciones graves o vulneraciones del ordenamiento jurídico que dañan el interés general, así como la protección de las fuentes que mantienen los periodistas», se puede leer.

«Ha de conseguirse que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios. De ahí que la primera medida sea la contundente declaración de prohibir y declarar nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, la ley ofrece varios supuestos, sin ningún ánimo exhaustivo, que muestran conductas intolerables hacia los informantes: resolución de contratos, intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, etc.».

SANCIONES

La futura ley de protección del informador de corrupción contempla multas a personas que pueden llegar hasta los 10.000 euros, si son infracciones leves; de 5.001 a 30.000 euros si son graves y de 30.001 hasdta los 300.000 euros si son muy graves.

Las multas a empresas son sensiblemente superiores: Hasta 100.000 euros en el caso de infracciones leves; entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

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