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20/04/2022

La reforma del Código Penal en ciernes incluye las estafas con criptomonedas

Era cuestión de tiempo que las criptomonedas llegasen al Código Penal. La transposición, fuera de plazo, de la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, «modernizará» dicho Código

La aprobación de esta reforma depende del Consejo de Ministros, que luego mandará el proyecto de ley al Parlamento. En estos momentos se encuentra en fase de informes. El Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado lo aprobó por unanimidad. Ahora restan el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.

Hay que recordar que la Audiencia Nacional ya investiga dos de las causas que pueden ser las mayores estafas relacionadas con dinero virtual en España: por un lado, la investigación que se dirige contra el bróker Javier Biosca y su familia, por el supuesto fraude de más de 800 millones de euros en inversiones en criptomonedas.

Junto a este asunto, el denominado caso Arbistar, la presunta estafa piramidal, cuyo perjuicio económico se estima en más de 41 millones de euros. Aunque podría alcanzar los 100 millones de euros.

Carlos García-Berro, fiscal de la Audiencia Nacional y miembro del Consejo Fiscal por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), que intervino en las jornadas de prevención de blanqueo organizadas, por el Consejo General de la Abogacía Española la reforma que se avecina del Código Penal.

Supone la modificación de la ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal y de la ley Orgánica 7/2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE.

CAMBIO NORMATIVO EN TODA EUROPA

García-Berro espera que haya consenso político sobre este asunto porque es una cuestión técnica necesaria para ayudar a frenar la escalada de delitos relacionados con criptomonedas.

“Lo bueno es que con esta Directiva se pretende que se haga este cambio normativo de manera unificada en toda Europa. El problema es el carácter inmaterial y desregulado de las criptomonedas. De esa forma se evita que los criminales busquen legislaciones menos lesivas para sus intereses”, explica este fiscal.

Desde su punto de vista, “la única discusión que puede existir es si se puede proteger penalmente a las criptomonedas. Pero esa decisión que no nos corresponde a nosotros porque viene impuesta por la UE. Tampoco hay que discutir más. Aquí la UE es clara. Tienen que protegerse frente a cualquier tipo de falsedades”.

Según el informe del Consejo Fiscal, órgano consultivo de la Fiscal General del Estado, que aprobó por unanimidad dicha reforma el 7 de marzo, en la nueva redacción del artículo 249 del Código Penal se imputa a este tipo de estafas penas de 6 meses a 3 años que dependerá del quebranto económico hecho y la gravedad de la infracción.

Estas penas se incrementarían según la redacción del artículo 250.3 del Código Penal “si se hablase de una organización criminal, a una pena de 2 a seis años y multa de seis a doce meses”.

 

También se plantea que se aproveche la modificación del artículo 248.2 del Código Penal para incluir la «expresa mención de las monedas virtuales» para dar «mayor efectividad que se pretende con la Directiva».

CRIPTOMONEDAS NOBLES Y CRIPTOMONEDAS PARA COSAS ILÍCITAS

García-Berro aclara que esta reforma aborda diferentes cuestiones. “No solo sobre criptomonedas, también a medios de pagos diferentes del efectivo”.

“Esta Directiva protege a las criptomonedas sin distinción ninguna. Hay algunas que son nobles, de uso legal, y otras, como la llamada Monero, que se emplea para actividades ilícitas. Es anónima y no se puede rastrear”.

El valor, por unidad, de las Monero fluctúa entre los 234 y los 243 dólares estadounidenses (de 217 a 225 euros). Su volumen de comercio está valorado en 238.566.994 de dólares (221.304.461 euros).

Al incluirse la coletilla en la reforma penal «sobre cualquier medio de pago entra todo, incluyendo criptomonedas, en la llamada protección intermedia donde están también las tarjetas de crédito y débito. Son medios de pago diferentes del efectivo”.

 

Esta regulación llega en el momento de que hay diferentes asuntos investigados por la Audiencia Nacional en materia de criptomonedas con apariencia de estafas masivas. “Son cuestiones diferentes. Lo que tenemos son estafas con el señuelo de la criptomoneda como parte del engaño. Antes se estafaba con sellos o con otras formas para atraer inversores, pero no hay una alteración de las criptomonedas”.

Otra cuestión diferente es que “yo tenga mis criptomonedas y de un día para otro las haya perdido por una manipulación informática. Esta es otra cuestión que también se prevé como estafa”.

A su juicio “esta reforma que modificará la normativa penal va en dos ámbitos distintos. Por un lado, la modificación e introducción de la falsedad de los medios de pago distintos del efectivo y, por otro, el fraude de las criptomonedas, que se incluye como una modalidad de estafa desde el concepto de transferencia no consentida”.

Este experto explica que se introduce un nuevo tipo en el 399 bis del Código penal, donde se habla de la falsificación de tarjetas de crédito, cheques de viaje, cualesquiera instrumentos de pago distintos del efectivo, lo que podrá suponer una pena de 4 a 8 años de cárcel.

Esta misma pena se impondrá a aquellos sujetos que dispongan de esos medios de pagos falsificados destinados a la distribución o al tráfico.

En el caso de que fuera la persona jurídica la autora de esta infracción, siguiendo lo establecido en el artículo 31 bis se impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión.

LA COMPLEJIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS

García-Berro afirma que “la Directiva distingue entre el dispositivo objeto del documento protegido del medio digital de intercambio. Como medio digital incorpora el dinero electrónico, así como las monedas virtuales, así viene en el artículo segundo de la Directiva.

Al mismo tiempo se introduce el artículo 399 ter del Código Penal, donde se explica lo que se define lo que son instrumentos de pago distintos del efectivo donde incluye medios materiales como inmateriales.

«Es un tema bastante novedoso de difícil comprensión para el abogado medio en cuanto al funcionamiento de las criptomonedas en el mundo de los negocios», relata.

“Sin embargo queda claro que puede ser una herramienta que impulse actividades ilícitas en materia de estafas, para blanquear capitales o facilitar pagos en negocios ilícitos”.

Por lo que se estaría hablando de una especie de dinero privado, “que no es ni bueno ni malo. Todo depende del uso que le demos. Hay una amplia gama de monedas que no todas se conocen”.

Si se cumplen las fechas en cuanto a la aprobación de esta nueva reforma del Código Penal es previsible que coincidan en el tiempo con la aprobación del esperado Reglamento MiCa que pretende crear un marco uniforme en el desarrollo de las criptomonedas en Europa

García-Berro revela también que «a nivel europeo se está trabajando en una Directiva para modificar el tratamiento tributario. Ahí la discusión radica en si estamos hablando de un medio de pago o un activo desde un punto de vista fiscal”.

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