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19/07/2022

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

El 15 de julio de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (“RMF 2022”) de la cual destacamos las siguientes modificaciones: 



1. Regla 2.1.6 Días Inhábiles. 



Se establece el primer periodo general de vacaciones para el SAT del 2022, comprendiendo los días del 18 al 29 de Julio de 2022, los cuales se consideran inhábiles para todos los efectos legales.



2. Regla 2.5.11 Cambio de Domicilio Fiscal.



Se modifica la regla para señalar que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.



En los demaÌÂs casos, los contribuyentes podraÌÂn presentar o concluir el referido traÌÂmite en las oficinas del SAT, con cita previa, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de traÌÂmite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a traveÌÂs del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A. 



II. Se reforman los Transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, como sigue:



Habilitación del buzón tributario para contribuyentes del RESICO y asimilados a sueldos y salarios.



Se elimina el plazo previsto para el 1° de julio para iniciar con la imposición de la multa establecida en el artículo 86-D del CFF, por no habilitar o actualizar el buzón tributario, por lo que la obligación se prorroga hasta el 1° de enero de 2023.



Prórroga para el uso de la versión 4.0 del CFDI a partir del 1° de enero de 2023.



Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.



Prórroga para activar e.firma para personas físicas en RESICO.



La obligación de las personas físicas del Régimen Simplificado de Confiaza (RESICO) para contar con su e.firma activa será a más tardar el 31 de diciembre de 2022. 



En caso de requerir más información o tener algún comentario, estasmo a su disposición en el correo: mexico@worldcomplianceassociation.com



 



 

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