Autora: Fátima Rodríguez González-Chaves
Socia Área Penal y Compliance Lupicinio
Diario LA LEY, Nº 10252, Sección Ciberderecho, 21 de Marzo de 2023, LA LEY
I. Conceptos básicos
El 31 de octubre de 2008 surgió en Internet, en el marco de una lista de distribución en la que se hablaba de criptografía, un artículo firmado por «Satoshi Nakamoto» que vendría a revolucionar el mundo. Titulado «Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico de igual a igual».
Nakamoto creó una nueva moneda digital a la que denominó Bitcoin, y a la que presentó como una versión del dinero tradicional, pero vía electrónica, capaz de permitir pagos de forma segura entre dos partes que se envían de uno a otro sin que medie ninguna institución financiera entre ellos; es decir, de manera, descentralizada (sin autoridad central, sino que está repartida en varios ordenadores). Y eso era lo realmente revolucionario: diseñaba una «política monetaria propia».
El Bitcoin está basado en un modelo Peer-to-Peer Electronic. Es el primer electronic cash System,. En una red P2P, cada ordenador actúa a la vez como servidor y cliente —proporcionando y recibiendo archivos— con un ancho de banda y un procesamiento distribuidos entre todos los miembros de la red.
1. ¿Qué es un criptoactivo?
Fuente: diariolaley
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