i) Ampliación de delitos a la responsabilidad administrativa de la Persona jurídica:
a. 199, 226, 228, 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal.
b. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado.
c. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros.
d. 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria. e. 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
ii)Se establecen criterios para la determinación de la multa. El Juez impondrá la multa de forma motivada y atendiendo 09 criterios establecidos en el Art. 7º.
iii) Se establecen límites para el eximente de la responsabilidad penal. Con la nueva modificación, si alguno de los delitos es cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho (personas con poder de decisión), representantes legales o apoderados con capacidad de control de la persona jurídica, no se podrá aplicar el eximente de responsabilidad, motivo por el cual la empresa será sancionada con una multa administrativa hasta con un atenuante del 90% de la multa.
iv) El Art 1º de la Ley entrará en vigencia a los 6 meses de su publicación.
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