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20/03/2024

Sanciones internacionales y controles a la exportación: novedades

El Parlamento Europeo ha aprobado la Propuesta de Directiva relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión: un paso más hacia su armonización.

Las sanciones internacionales de la Unión Europea se acuerdan a nivel europeo y se aplican mediante Decisiones y Reglamentos, que tienen efecto directo en los 27 Estados Miembros. No obstante, corresponde a cada Estado determinar las sanciones en caso de incumplimiento, lo que ha provocado una importante disparidad entre los Estados Miembros. Por esta razón, la Unión Europea lleva tiempo mostrando la necesidad de armonizar dicho régimen sancionador y establecer normas mínimas comunes en todos los Estados Miembros.

El día 12 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Propuesta de Directiva relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, avanzando así en la reducción de las discrepancias en la ejecución de las sanciones por parte de los Estados Miembros de la Unión Europea.

¿Qué está previsto que incluya la Directiva?

  • Un listado de las conductas que constituirán delito. Por ejemplo, la puesta de fondos o recursos económicos a disposición de una persona o entidad designada, o en su beneficio; la no inmovilización de fondos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a una persona o entidad designada; la elusión de una medida restrictiva de la Unión Europea en alguna de las formas detalladas.
  • Las sanciones aplicables a las personas físicas (penas de prisión de hasta 5 años; sanciones accesorias como multas, retiradas de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar al delito que se trate; inhabilitación para ostentar puesto directivo del mismo tipo al utilizado para cometer el delito) y a las personas jurídicas (exclusión del derecho a recibir ayudas públicas; inhabilitación para recibir financiación pública; inhabilitación para el ejercicio de actividades empresariales; la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar al delito; la disolución; multas de hasta 40 millones de euros o el 5% de volumen de negocios mundial total).
  • Las circunstancias que podrán considerarse como agravantes (uso de documentos falsos o falsificados; que el delito haya generado o se esperase que generara beneficios financieros sustanciales; destrucción de pruebas o intimidación a testigos o denunciantes; con anteriores) y atenuantes (facilitación de información que de otro modo no se habría podido obtener).
  • La obligación de adopción de las medidas necesarias por parte de los Estados Miembros para garantizar que la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión —conocida como "Directiva Whistleblowing"— sea aplicable a la denuncia de posibles infracciones de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea. 

¿Cuáles son los próximos pasos?

  • La Directiva deberá ser aprobada formalmente por el Consejo de la Unión Europea.
  • La Directiva entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Los Estados Miembros dispondrán de un año para transponerla a su legislación nacional.

Estados Unidos recuerda a las empresas no estadounidenses sus obligaciones en materia de sanciones internacionales y controles a la exportación

El 6 de marzo de 2024, el Departamento de Comercio, el Departamento de Hacienda y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos emitieron una nota conjunta bajo el título Obligations of foreign-based persons to comply with U.S. sanctions and export control laws sobre la aplicación de la normativa estadounidense en materia de sanciones internacionales y controles a la exportación a personas y entidades no estadounidenses ("personas no estadounidenses")[1] .

Si bien la nota no cambia ninguna obligación legal existente, ésta resalta las numerosas y diferentes situaciones en las que las personas no estadounidenses deben cumplir con lo impuesto por los Estados Unidos en dicho ámbito y se advierte que las autoridades estadounidenses están listas para usar sus poderes de sanción civil, administrativa y penal contra los incumplidores.

Asimismo, se resalta la importancia de que las personas no estadounidenses se tomen en serio el impacto de dichas leyes estadounidenses en sus negocios y operaciones globales y tomen medidas adecuadas al respecto. A continuación, extraemos algunas de las consideraciones clave en materia de cumplimiento para personas no estadounidenses que se detallan en la Nota:

Emplear un enfoque basado en el riesgo para el cumplimiento de las sanciones mediante el desarrollo, implementación y actualización periódica de un programa de cumplimiento de sanciones.

Establecer controles internos y procedimientos sólidos para gobernar los pagos y el movimiento de bienes.

Asegurarse de que las filiales y sucursales conocen los requisitos aplicables en materia de sanciones internacionales y controles de exportación de los Estados Unidos y que puedan identificar eficazmente señales de alerta.

Tomar medidas inmediatas y efectivas cuando se identifiquen problemas de cumplimiento.

Identificar e implementar medidas para mitigar los riesgos de sanciones y control de exportaciones antes de fusionarse o adquirir otras empresas.

[1] A efectos aclaratorios, por “personas estadounidenses” se entiende a todos los ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes permanentes sin importar dónde se encuentren, todas las personas dentro de los Estados Únidos y todas las entidades constituidas en los Estados Unidos, así como sus sucursales extranjeras. 

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