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25/03/2024

La Agencia ordena una medida cautelar que impide a Worldcoin seguir tratando datos personales en España

  • La AEPD, que exige el cese en la recogida y tratamiento de categorías especiales de datos personales así como el bloqueo de los ya recopilados, ha recibido varias reclamaciones denunciando, entre otros aspectos, una información insuficiente, la captación de datos de menores o que no se permite la retirada del consentimiento
  • Esta decisión está basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario adoptar medidas dirigidas al cese inmediato del tratamiento, prevenir la posible cesión de datos a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales
  • La prohibición temporal de la actividad en España tiene un periodo de validez máximo de tres meses

 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado una medida cautelar contra Tools for Humanity Corporation para que cese en la recogida y tratamiento de datos personales que está realizando en España en el marco de su proyecto Worldcoin, y proceda a bloquear los ya recopilados. La AEPD ha recibido varias reclamaciones contra esta empresa en las que se denuncian, entre otros aspectos, una información insuficiente, la captación de datos de menores o que no se permite la retirada del consentimiento.

El tratamiento de datos biométricos, considerados en el Reglamento General de  Protección de Datos (RGPD) como de especial protección, conlleva elevados riesgos para los derechos de las personas, atendiendo a la naturaleza sensible de los mismos. En consecuencia, esta medida cautelar se trata de una decisión basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales dirigidas al cese inmediato de ese tratamiento de datos personales, prevenir su posible cesión a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales.

La compañía Tools for Humanity Corporation tiene su establecimiento europeo en Alemania. Esta actuación de la Agencia se realiza en el marco del procedimiento establecido en el artículo 66.1 del RGPD que establece que, en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada ‒en este caso la AEPD‒ considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio y con un periodo de validez que no podrá ser superior a tres meses. 

En este contexto, la Agencia entiende que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades está justificada para evitar daños potencialmente irreparables y que no tomarlas privaría a las personas de la protección a la que tienen derecho según el RGPD.

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