Esta semana ha sido sometido a consulta pública el proyecto de orden por el que se modificarán los modelos 036 y 037 o declaraciones censales, que sirven para que los autónomos y empresarios se den de alta o de baja en la actividad ante Hacienda. Ambos modelos sirven para comunicar los datos que identifican al negocio para formalizar el alta, así como llevar a cabo la modificación de esta información cuando sea necesario.
Además, tras la modificación, Hacienda incorporará en estos formularios la obligación que tendrán las sociedades de informar sobre su titularidad real. Es decir, informar de todas las personas físicas o jurídicas que poseen o controlan el negocio.
Como explicó a este medio Raquel Jurado, secretaria técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), este cambio se debe a la ley 13/2023, con la que estos deberes, en principio mercantiles, pasan a incluirse ”en otras obligaciones tributarias.” Con este cambio, se establece que los negocios deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las sociedades.
La obligación de informar sobre la titularidad real también es una novedad que se aplica para los negocios en la presentación del Impuesto de Sociedades (IS) desde este mismo mes, cuando tendrán que presentar el modelo 200. Como aclaró Jurado, “este deber de información sobre los titulares reales se ha incluido mediante la última orden que regula el modelo, y ahora comienzan a modificar otros modelos en el mismo sentido, con la finalidad de saber quién hay detrás de las sociedades”.
Las sociedades tendrán que informar sobre su titularidad real desde el momento del alta
El nuevo proyecto de orden -de aprobarse, entraría en vigor el próximo 3 de febrero- que establece los cambios que afectarán a las declaraciones censales de los modelos 036 y 037 nace de la Directiva europea DAC 7, que busca luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
A través de esta normativa, con la que se exige a las sociedades comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas, se introducen cambios en la presentación del modelo 036 y se suprime su versión simplificada, el modelo 037.
Estos modelos sirven para darse de alta por cuenta propia en la Agencia Tributaria, para notificar la información que permite identificar a los autónomos o empresas ante Hacienda. Con ellos, se tramita el alta y la baja en la actividad económica, así como se modifican los cambios necesarios en la información que se declara en el modelo.
Como ya detallaron fuentes de Hacienda a este medio, en el caso de los trabajadores por cuenta propia la presentación y actualización del modelo 036 es natural y frecuente, y pueden tener que realizar hasta varias modificaciones al año de los datos que se declaran en este modelo, siendo justamente la falta de modificación de los datos, cuando corresponde, uno de los motivos recurrentes por los que se sanciona a los trabajadores por cuenta propia -con multas de 400 euros-, según los abogados fiscalistas.
¿Qué datos deberán aportar los negocios cuando se den de alta en el Modelo 036 de Hacienda?
Entre la información que se declara se incluye la solicitud de asignación del número de identificación fiscal (NIF); modificación y baja de teléfonos y direcciones electrónicas; el domicilio fiscal, domicilio social o de gestión administrativa; información de actividades y locales, información sobre IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades (IS), retenciones e ingresos a cuenta, o modificación de representantes, entre otros.
Cuando se apruebe la orden, además, el modelo 036 introducirá la obligación de informar sobre la titularidad real de todas las sociedades. En concreto, se añade en la declaración o modelo una nueva página -página 10- dirigida a identificar a los titulares reales de las personas jurídicas.
Además, se establece que la solicitud para rehabilitar el número de identificación fiscal se llevará por medio de este modelo 036, conocido también como ‘declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores’. Esta opción sirve para aquellos negocios o sociedades que a los que se ha revocado el NIF por incumplir determinadas obligaciones mercantiles o tributarias. Para ello, se incorpora una nueva casilla para “indicar este nuevo motivo de presentación”.
A su vez, para las sociedades en proceso de liquidación, se introduce también una nueva casilla que deberán rellenar para llevar a cabo la solicitud de la rehabilitación del número de identificación fiscal.
Por otro lado, en 2023 se modificó el literal y el aviso del apartado de “Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT”, para autorizar a los órganos económico-administrativos a emplear el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico suministrados en esta declaración para realizar avisos de carácter meramente informativo. Ahora, mediante la nueva orden, también se amplía la opción de autorización a la Dirección General de Tributos, y se incluye la app de la AEAT como medio de recepción de los avisos informativos.
Las sociedades ya depositan las cuentas en el Registro Mercantil, por lo que facilitan los datos de titularidad real a través de la hoja TR, donde se cumple con esta obligación de forma detallada. Por tanto, la información deberá concordar con aquella que se va a aportar a través del modelo 036 y del modelo 200 de declaración del Impuesto de Sociedades.
¿Qué se considera titular real de una sociedad?
El titular real se encuentra regulado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que establece como tal a:
Cuando no exista ninguna persona física que cumpla estas características, la ley recoge que se entenderá por titular real el administrador o administradores.
Los negocios ya deben informar sobre su titularidad real en esta declaración del Impuesto de Sociedades
La obligación de informar sobre la titularidad real también es una novedad que se aplica para las sociedades en este Impuesto de Sociedades (IS) cuya fecha límite de presentación es el próximo 25 de julio de 2024.
Como aclaró Jurado, este cambio se incorporó con la última orden del modelo por el que se presenta este impuesto, el modelo 200. En particular, se incluyó en la página 2 bis un nuevo apartado -F- para proceder a la identificación del titular real.
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