La Unión Europea, como institución supranacional a la que los Estados Miembros han otorgado parte de su soberanía, tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de los tratados, actos y demás acuerdos resultantes de la misma. Para ello, la institución lleva incorporando, al menos desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, las denominadas “medidas restrictivas de la Unión”, medidas cuya finalidad radica en la promoción de los objetivos de la política exterior y de seguridad común, establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.
Hasta ahora, el incumplimiento de las medidas restrictivas de la Unión se sancionaba por vía administrativa. Sin embargo, el pasado 24 de abril fue publicada la nueva Directiva 2024/1226, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673. Mediante la nueva Directiva, la Unión Europea impone a los Estados Miembros la obligación de garantizar que, aquellas conductas dolosas que vulneren prohibiciones u obligaciones que constituyan medidas restrictivas de la Unión, o estén previstas en una disposición nacional en ejecución de una de estas medidas, sean también sancionadas por la vía penal.
En este sentido, las actuaciones que deberán tipificar los Estados se pueden clasificar en tres grupos:
(i) Conductas vinculadas a los fondos o recursos económicos, tales como la utilización, la no inmovilización y la puesta a disposición de terceros de fondos de la Unión Europea,
(ii) Conductas relacionadas con bienes, servicios y actividades, las cuales abarcan un conjunto de actividades y relaciones con terceros Estados, como la importación, exportación, transferencia, etc., y, por último,
(iii) Conductas dirigidas a permitir a personas físicas el acceso y el tránsito a los Estados Miembros.
Para que las mencionadas conductas sean delictivas, deberán vulnerar una prohibición u obligación que constituya una medida restrictiva, o que esté prevista en una disposición nacional por la que se ejecute una medida restrictiva, y ser ejecutadas dolosamente. Sin embargo, la Directiva también ha previsto que algunas de las acciones incluidas en el segundo grupo sean castigadas también cuando sean cometidas por imprudencia grave. Aunque las conductas integradas en los primeros dos grupos cumplan con los requisitos que se acaban de poner de manifiesto, existe la posibilidad de que no sean constitutivas de delito cuando el valor de los fondos o de los bienes, servicios o actividades sea inferior a 10.000 €, a criterio de cada Estado.
¿Prevé esta nueva Directiva la responsabilidad penal de las personas jurídicas? Efectivamente, manteniendo la tendencia que está siguiendo la Unión Europea. Dado que las personas jurídicas también están sujetas a las medidas restrictivas de la Unión, se les podrá exigir responsabilidad penal si se ejercita alguna de las conductas tipificadas en el seno y en beneficio de las mismas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de imputación, los cuales corresponden con los regulados en el Artículo 31 bis de nuestro Código Penal. Sin embargo, las posibles sanciones a imponer a la persona jurídica varían levemente, es decir, en la Directiva se han incorporado sanciones como, por ejemplo, la publicación de la decisión judicial y de las medidas impuestas, que no se encuentran en nuestro artículo 33.7.
En conclusión, mediante la Directiva 2024/1226 la Unión Europea ha apostado por castigar penalmente a personas físicas y jurídicas que ejecuten conductas análogas a los delitos de “desobediencia”, cuando con ello se incumplan alguna de las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea. Esto conllevará una nueva reforma del Código Penal que añadirá dichas conductas al catálogo de “numerus clausus” de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Fuente: https://fortunylegal.com/
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