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04/11/2024

¿Cuáles son los puntos más polémicos de la directiva europea sobre diligencia debida?

En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha mostrado un firme compromiso con la sostenibilidad al lanzar el Pacto Verde Europeo

En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha mostrado un firme compromiso con la sostenibilidad, al lanzar su estrategia para convertirse en una sociedad climáticamente neutra en 2050, conocida como el Pacto Verde Europeo.

Con el fin de impulsar estos principios, la UE ha publicado dos directivas fundamentales que tienen como objetivo la promoción de prácticas empresariales responsables y sostenibles dentro del Mercado Único Europeo: la Directiva de Informes de Responsabilidad Corporativa (CSRD) y la Directiva sobre Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad (CSDDD). Esta última Directiva, adoptada como parte de los esfuerzos de la UE para abordar los desafíos ambientales y sociales, establece un marco legal que exige a las empresas comprobar que sus cadenas de suministro no vulneran derechos humanos ni atentan contra el medioambiente.

Esta Directiva, a diferencia de normas anteriores, introduce requisitos vinculantes para lograr su ejecución preceptiva. Ello porque el Parlamento Europeo considera que las normativas voluntarias presentan múltiples limitaciones y no han logrado avances significativos. Esta Directiva delega en los Estados miembros (quienes tienen un plazo de dos años para transcribirla a su legislación nacional) la responsabilidad de supervisar su cumplimiento. Los Estados Miembros tendrán la capacidad de imponer multas en caso de incumplimiento por parte de las compañías que podrán alcanzar el 5% de la facturación mundial neta de la empresa.

La diversidad de opiniones originada por la Directiva no resulta sorprendente, y no solo por la complejidad intrínseca de los cambios normativos, sino también por la percepción de una significativa carga para empresarios, tanto dentro como fuera del mercado de la UE.

En primer lugar, la Directiva exige que las compañías integren sistemas de debida diligencia en sus estrategias de aprovisionamiento, lo que implica elaborar una política específica, que incluya un código de conducta y una descripción de los procesos para su implementación. El objetivo es identificar y prevenir posibles impactos negativos en derechos humanos y en el medioambiente derivados de sus operaciones, las de sus filiales y las de sus cadenas de actividades en todo el mundo. En situaciones donde no sea posible prevenir, reducir, mitigar o poner fin al riesgo de un impacto adverso en la cadena de actividades, se contempla la posibilidad de que la compañía suspenda temporalmente o ponga fin a la relación comercial.

Cadena de actividades

En relación con el alcance de las obligaciones de debida diligencia en la actividad de las compañías, el concepto “cadena de valor” ha sido sustituido en la versión final de la Directiva por “cadena de actividades”, incluyendo tanto las actividades en sentido ascendente (diseño, extracción, fabricación, transporte, almacenamiento y suministro de bienes o servicios, tanto de socios comerciales directos como indirectos), como las actividades en sentido descendente (distribución, transporte y almacenamiento).

Debido a la oposición de varios Estados miembros de la UE, el ámbito de aplicación de la Directiva se ha visto considerablemente reducido. Con el fin de ser aprobada en la pasada legislatura (se aprobó en abril del 2024), los umbrales de inclusión de la Directiva se han elevado significativamente, afectando únicamente a las compañías europeas con más de 1000 empleados y un volumen de negocios neto a escala mundial superior a 450 millones de euros en el último ejercicio.

Pese a que la Directiva no introduce de manera directa regulaciones específicas para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) europeas, establece que si estas actúan como proveedoras o forman parte de la cadena de actividades de empresas elegibles, deben adherirse a las políticas de éstas grandes empresas europeas. Además, la norma aclara que, si las PYMEs carecen de los medios para cumplir con estas políticas por sí mismas, la empresa principal será responsable de brindarles apoyo.

La Directiva ha desatado un intenso debate entre defensores y críticos de la misma. Los sectores favorables argumentan que la aprobación del texto no es sino un paso lógico y crucial hacia una mayor responsabilidad empresarial en un mundo cada vez más interconectado. Con ella se trata de evitar el dumping social y medioambiental en el comercio internacional. Por otra parte, los críticos destacan que la Directiva podría imponer una carga excesiva a las PYMEs, especialmente en términos de costos reduciendo su competitividad. El texto ha despertado también una reacción adversa en numerosas asociaciones empresariales entre los Estados Miembros, alegando que la publicación de este tipo de leyes evidencia la creciente burocratización de la actividad empresarial, que supondría una carga excesiva y, además, llevaría aparejada inseguridad e incertidumbre jurídica. Muy criticado es el alcance de la responsabilidad civil prevista, que exige que las empresas de la UE sean responsables de los incumplimientos que ocurran en sus cadenas de suministro, a nivel mundial. Incluso se contempla que terceros que se sientan perjudicados puedan emprender acciones legales contra empresas europeas.

Esto podría derivar a una gran cantidad de riesgos de responsabilidad a menudo imprevisibles, que podrían animar a empresas europeas a retirarse de las regiones afectadas. Puede producirse la deslocalización de la producción de países emergentes debido a las dificultades para cumplir con la Directiva en dichas regiones. Igualmente no es descartable que se produzcan represalias por parte de los países en los que las empresas deben supervisar el cumplimiento de las medidas impuestas. Solo el tiempo revelará si las expectativas y temores expresados por las empresas y sus organizaciones se ven reflejados en la realidad, o si la normativa logra cumplir con los objetivos propuestos por la UE.

Fuente: http://blogs.elconfidencial.com

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