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28/02/2025

Recomendación 10 del GAFI

Uno de los principales propósitos del Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — es definir lineamientos y promover la aplicación efectiva de medidas legales y operativas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con este fin, el GAFI establece las 40 Recomendaciones, y en este artículo se examinará específicamente la décima recomendación, la cual se centra en la diligencia debida del cliente.

La décima recomendación del GAFI establece los criterios generales relacionados con la debida diligencia de los clientes de las instituciones financieras, prohibiendo la creación de cuentas anónimas o ficticias y promoviendo una identificación veraz del cliente.

Esta recomendación tiene una nota interpretativa que desarrolla ampliamente conceptos como: los factores de riesgo en la relación con el cliente, las personas que actúan en nombre del beneficiario final o especificaciones concretas para los seguros de vida.

La recomendación señala que se deberá proceder a aplicar medidas de debida diligencia cuando:

  • se establezcan relaciones de negocio;
  • se realicen transacciones ocasionales que superen un umbral previsto;
  • exista una sospecha razonable de lavado de activos o financiación del terrorismo;
  • se tengan dudas sobre los datos de identificación del cliente.

Para reforzar el impulso de las medidas de diligencia debida la décima recomendación obliga a los Estados a establecer por ley la obligatoriedad de estos mecanismos. La recomendación enumera una serie de prácticas que deberán ser el núcleo de la diligencia debida.

  1. La identificación del cliente y su posterior verificación con fuentes fiables.
  2. La identificación del beneficiario final, tomando las medidas necesarias para verificar su identidad. Asimismo, se deberá entender la estructura de control y titularidad de entidades jurídicas.
  3. Recabar información relativa al propósito y naturaleza que se busca otorgar a la relación comercial.
  4. Llevar a cabo una diligencia debida continua sobre la relación comercial, analizando las transacciones ejecutadas a lo largo de dicha relación para garantizar que estas sean coherentes con el conocimiento que la institución posee acerca del cliente.

Uno de los conceptos desarrollados por la nota interpretativa es la relación entre la diligencia debida y el tipping off. El GAFI establece que, si existe la sospecha de que una transacción comercial está vinculada con actividades de financiación del terrorismo o lavado de activos, se debe proceder a verificar la identidad del cliente y realizar una comunicación por indicio a la unidad de inteligencia financiera correspondiente.

Es en este último punto donde entra en juego el concepto de tipping off. El GAFI enfatiza que está estrictamente prohibido informar al cliente sobre el inicio de una comunicación por indicio, obligando a las entidades financieras a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que esto ocurra.

Si una institución financiera no pudiera realizar las prácticas que enumera la recomendación décima, se le deberá exigir que no inicie una relación comercial con el cliente o, si empezada esta, deberá poner término a la misma. Asimismo, deberá tomarse en consideración la necesidad de realizar una comunicación por indicio sobre el cliente no debidamente identificado.

Estas prácticas no solo deberán realizarse al inicio de una relación comercial. Las instituciones financieras también deberán extender esta Recomendación a sus clientes existentes, considerando el nivel de riesgo que estos representen.

Fuente: https://blog.pibisi.com/

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