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06/11/2025

El Tribunal Supremo consolida la autonomía de la responsabilidad penal de las empresas

Por Iván Martínez López, CEO de Intedya y Vicepresidente de World Compliance Association

La Sentencia 372/2025, dictada por el Tribunal Supremo y con ponencia del magistrado Manuel Marchena Gómez, refuerza la doctrina sobre la autonomía de la responsabilidad penal corporativa. El Alto Tribunal recuerda que las empresas no pueden ser condenadas de manera automática por los delitos cometidos por sus administradores o empleados, sino únicamente cuando se pruebe un fallo estructural en sus sistemas de prevención y control.
 

Una resolución que marca doctrina

 El caso analizado giraba en torno a una condena por estafa agravada. En instancias previas, junto con la persona física, había sido sancionada también la sociedad que dirigía. El Supremo corrige este criterio y aclara que la culpabilidad penal de una persona jurídica no puede derivarse por contagio: debe demostrarse un comportamiento propio de la entidad que revele ineficacia o inexistencia de programas de cumplimiento penal, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. En palabras de la sentencia, los entes colectivos “solo responden por el hecho propio” y, precisamente por ello, deben contar con una defensa letrada independiente de la de las personas físicas implicadas, para garantizar el principio de contradicción y la igualdad procesal.
 

Responsabilidad propia, no vicaria

La resolución reafirma la posición ya avanzada en las conocidas sentencias 154/2016 y 221/2016, entre otras, que descartaron la idea de una responsabilidad vicaria o reflejada. Según este enfoque, la empresa no responde “por” el delito cometido por una persona física, sino “por” no haber implantado los mecanismos adecuados para evitarlo. El Ministerio Fiscal, por tanto, tiene la carga de probar no solo la existencia del delito individual, sino también la insuficiencia estructural de los controles internos que permitieron su comisión. El Supremo advierte que no cabe presumir el incumplimiento organizativo por el mero hecho de existir un delito conectado con la empresa. Para imponer una sanción, como las previstas en el artículo 33.7 del Código Penal: multa, disolución, suspensión o inhabilitación, es imprescindible acreditar la culpabilidad propia de la persona jurídica, con el mismo estándar probatorio que en el caso de una persona física.
 

Un mensaje claro al sector empresarial

Con este fallo, el Tribunal consolida el modelo de autorresponsabilidad como base del sistema penal corporativo español. Las entidades solo responderán cuando se demuestre que carecen de un modelo de compliance eficaz, o que este no fue adecuadamente aplicado, supervisado o actualizado. Esta doctrina consolida el papel de los programas de cumplimiento penal como herramienta fundamental de gestión de riesgos y como posible eximente o atenuante de responsabilidad, siempre que estén debidamente implantados, documentados y supervisados.
 

Algunas claves

  1. Autonomía plena de la responsabilidad penal corporativa: no cabe condena automática por el delito de una persona física.
  2. Carga probatoria reforzada: el Fiscal debe demostrar un defecto organizativo real y no presumido.
  3. Modelo de autorresponsabilidad: la culpabilidad empresarial se basa en la ausencia o ineficacia de controles internos.
  4. Defensa diferenciada: la entidad debe ser representada por un abogado distinto al de los investigados, preservando su derecho a la contradicción.
La Sentencia 372/2025 marca un nuevo punto de equilibrio entre la persecución penal de las empresas y la protección de sus garantías procesales. El Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad penal corporativa no es una prolongación de la de sus directivos, sino una consecuencia de sus propios fallos de organización, control o supervisión. El mensaje es claro: compliance no es una formalidad, sino la base de la autorresponsabilidad penal de la empresa.
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