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18/12/2025

El Gobierno regula por ley los agentes de igualdad, encargados de los protocolos antiacoso en entidades públicas y privadas

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto que especificará los requisitos para acreditar a un agente de igualdad. La norma contempla un periodo transitorio de 10 años desde su entrada en vigor.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un anteproyecto de ley para regular la profesión de los agentes de igualdad, encargados de monitorizar y seguir los protocolos contra el acoso sexual y la discriminación por género en entidades públicas y privadas. La iniciativa del Ministerio de Igualdad especifica los criterios que deberá reunir un profesional para obtener el cargo de agente de igualdad, que actualmente no está regulado en ninguna ley, lo que ocasiona una "disparidad de perfiles".

Según ha explicado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el artículo 4 de la nueva ley concretará las funciones que se reserven a los agentes de igualdad (el asesoramiento externo sobre la elaboración de los protocolos antiacoso y contra la violencia machista, medidas contra la discriminación, etc.). La ley también precisa la "formación específica de igualdad" que deberán tener estos profesionales, para poner fin así al intrusismo que, según Redondo, se da en este ámbito. En ese sentido, su departamento recordó que en el año 2024, 273 personas demandaron empleo como agentes de igualdad y 629 personas fueron contratadas como tal, de las cuales solo el 53% tenía estudios universitarios.

Por ello, el anteproyecto establece que se podrán acreditar como agentes de igualdad aquellas personas que tengan un grado universitario o un título superior de Formación Profesional (FP) en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, o, en su defecto, un título oficial habilitante de Máster Universitario en Agente de Igualdad. 

La norma establece un periodo transitorio de 10 años para que, quienes sean agentes de igualdad actualmente y no cuenten con "experiencia profesional o formativa", puedan acreditarse oficialmente, acreditando que cuentan con tres años consecutivos de experiencia en este tipo de funciones (o de cinco años, si esa experiencia ha sido discontinua). Redondo ha explicado que también podrán acreditarse las personas que ya tengan una formación específica en materia de igualdad, bien sea un grado o un máster en estudios de género, feministas o de políticas de igualdad. 

La titular de Igualdad ha asegurado que la certificación profesional de estas titulaciones es una "reivindicación histórica" y una "aspiración largamente acariciada tanto por el sector profesional de los agentes de igualdad como por los movimientos feministas". Según ha contado, en 2011 se iniciaron los trabajos para regular esta figura por ley, en unos trabajos que "finalmente no vieron la luz". "Hemos recuperado ese trabajo y hemos vertido todo ese conocimiento en un anteproyecto que esperamos sea una realidad el próximo año", ha subrayado. 

La ley salió a consulta pública hace un mes, cuando Igualdad defendió la urgencia de regular la profesión del agente de igualdad, ya que, según recalcó entonces, el hecho de que ahora mismo no estén especificadas ni sus funciones ni las competencias que deben tener, se traduce en una "disparidad de perfiles" y, en consecuencia, en "la inexistencia de una formación homogénea y que asegure su calidad".

Fuente: https://www.20minutos.es/

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