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05/02/2026

La Audiencia Nacional condena a directivos y colaboradores por corrupción en adjudicaciones de contratos de eficiencia energética y desvela ausencia de mecanismos efectivos de control interno

Por Iván Martínez, CEO de Intedya

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en la Pieza Separada nº 6 dentro de la macro causa conocida como Operación Púnica, relativa a la adjudicación y ejecución de contratos de servicios energéticos y de mantenimiento en varios ayuntamientos. La resolución, firmada el 19 de diciembre de 2025, condena a múltiples acusados por delitos de organización criminal, fraude a la Administración, prevaricación, cohecho continuado, tráfico de influencias, revelación de información reservada y falsedad documental.

El tribunal da por probado que entre marzo de 2012 y octubre de 2014 existió una estructura organizada que actuó con el fin de asegurar adjudicaciones de contratos públicos en diferentes municipios, manipulando procedimientos y utilizando métodos fraudulentos para obtener ventaja indebida.

La sentencia detalla cómo los acusados, entre los que se encuentran directivos, responsables comerciales y administradores vinculados a COFELY España S.A.U. y sociedades relacionadas, diseñaron y ejecutaron un esquema de corrupción sistemático. Parte de esa estrategia consistió en introducir partidas ficticias en los business plan y en los costes de las ofertas, con el objetivo de financiar pagos ilícitos.

El tribunal recalca que la organización no operaba de forma aislada o esporádica. Por el contrario, la manipulación de las adjudicaciones se repitió en múltiples contratos municipales, con funciones asignadas a distintos implicados y con actuaciones coordinadas que abarcaron a diversas administraciones públicas.

En un aspecto central del fallo, la sentencia evidencia la participación activa de responsables con poder de decisión dentro de la empresa, incluidos directores generales y directores comerciales, quienes no solo estaban al corriente de los mecanismos de pago encubiertos, sino que autorizaban y promovían su utilización como parte de la estrategia comercial para lograr contratos públicos.

El documento judicial incluye ejemplos concretos de cómo se camuflaban los pagos ilícitos mediante conceptos contables que aparentemente eran legítimos, y cómo la facturación de sociedades pantalla se incorporaba a los procesos financieros internos sin que existieran controles suficientes para verificar la prestación real de servicios o la justificación económica de las partidas.

La sentencia subraya que determinados acusados se valieron de información anticipada sobre pliegos de licitación, obtenida antes de su publicación, para diseñar ofertas perfectamente ajustadas que garantizaban la adjudicación. Esta situación revela fallos en los mecanismos de protección de la confidencialidad y de separación de funciones en los procesos de contratación.

El tribunal también constata que los pagos y refacturaciones realizadas en el marco de los contratos no respondían a servicios efectivamente prestados, lo que se traduce en un perjuicio económico para las arcas públicas. Por ello, además de las penas de prisión y multas impuestas a los acusados, la sentencia ordena indemnizaciones a favor de las administraciones perjudicadas por la facturación indebida.

Respecto a la gestión interna de la empresa, el fallo describe un entorno en el que los controles financieros y de administración no detectaron ni impidieron la inserción de costes ficticios ni la circulación de pagos destinados a cohechos. El tribunal recoge cómo determinados circuitos contables y aprobaciones internas se usaron para dar apariencia de legitimidad a operaciones que en realidad servían para canalizar fondos ilícitos.

La resolución recalca que las actuaciones no se limitaron a una única localidad o administración, sino que se extendieron a lo largo de varios contratos y municipios, lo que permite apreciar que la conducta delictiva fue reiterada y estructural.  En conclusión, la Audiencia Nacional describe en términos exhaustivos un modelo de actuación corrupto en la contratación pública, con participación tanto de agentes privados como de funcionarios públicos, en el que no existieron mecanismos efectivos de control interno capaces de detectar, prevenir o detener las conductas ilícitas, y confirma que dichas prácticas causaron un perjuicio económico y de integridad institucional significativo.

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