
Por Iván Martínez, CEO de Intedya
Un cambio relevante en el modelo de integridad empresarial
El Senado de México aprobó el pasado 25 de marzo de 2026, por unanimidad (107 votos a favor), la incorporación de la figura del Oficial de Cumplimiento dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante la adición de un último párrafo al artículo 25. El dictamen ha sido remitido a la Cámara de Diputados para su validación final. La reforma no introduce un concepto completamente nuevo, sino que refuerza y operacionaliza un marco ya existente: el de las políticas de integridad empresarial exigidas a las personas morales como elemento clave para la determinación de su responsabilidad administrativa.
El artículo 25: de marco orientativo a instrumento exigible
El artículo 25 ya establecía los elementos mínimos que debe contener una política de integridad, utilizados por las autoridades para valorar si una empresa ha actuado con diligencia en la prevención de faltas administrativas graves.
Estos elementos incluyen:
Hasta ahora, este esquema operaba en gran medida como un referente evaluativo, con un grado de desarrollo desigual en la práctica empresarial.
La clave de la reforma: institucionalizar la función de compliance
La incorporación del Oficial de Cumplimiento (o de ética) supone un cambio cualitativo.
La norma establece que esta función recaerá en una persona o área designada en función del tamaño y estructura de la organización, y que deberá actuar conforme a estándares nacionales e internacionales en materia de integridad.
Su papel será, esencialmente:
Esto implica que la política de integridad deja de ser un conjunto de documentos y pasa a ser un sistema gestionado activamente, con responsabilidades definidas.
De la formalidad a la eficacia: respuesta a una debilidad estructural
Durante el debate parlamentario se puso de manifiesto una realidad ampliamente reconocida: muchos sistemas de integridad empresarial “se quedan en el papel”.
En este contexto, la reforma busca cerrar esa brecha mediante:
El senador Francisco Daniel Barreda Pavón subrayó que la lucha contra la corrupción no puede recaer exclusivamente en el sector público, sino que debe ser asumida también por el sector privado, a través de mecanismos efectivos y no meramente declarativos.
Impacto jurídico y regulatorio
Desde una perspectiva técnica, la reforma tiene implicaciones relevantes:
Lo que viene: mayor exigencia para las empresas
Si la reforma es ratificada por la Cámara de Diputados, es previsible que se produzcan efectos inmediatos en el entorno empresarial:
En términos prácticos, las organizaciones deberán evolucionar desde modelos declarativos hacia sistemas de integridad verificables, trazables y gestionados.
La reforma del artículo 25 no es un ajuste menor, sino un paso hacia la institucionalización del compliance en México. Al incorporar la figura del Oficial de Cumplimiento, el legislador introduce un elemento clave para transformar la integridad empresarial en una práctica operativa, medible y exigible, consolidando un modelo en el que la prevención de la corrupción pasa a ser una responsabilidad compartida y estructurada.

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