
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial ya no es solo una norma aprobada pendiente de desarrollo. A día de hoy, el AI Act se encuentra en plena fase de despliegue progresivo, con obligaciones que empiezan a activarse por bloques y con ajustes relevantes introducidos por el paquete Digital Omnibus. La idea central no cambia: la Unión Europea mantiene un modelo de regulación basado en el riesgo. Es decir, no todos los sistemas de inteligencia artificial se tratan igual. El AI Act distingue entre prácticas prohibidas, sistemas de alto riesgo, modelos de propósito general, obligaciones de transparencia y usos con riesgo limitado. Lo que sí cambia ahora es el calendario de aplicación de algunas obligaciones y la forma en que la UE intenta hacer más practicable el cumplimiento.
El primer bloque relevante ya está en marcha: las prohibiciones. El AI Act mantiene su línea roja frente a determinados usos considerados incompatibles con los derechos fundamentales, como ciertas formas de manipulación, explotación de vulnerabilidades, puntuación social o determinados usos biométricos especialmente intrusivos. Con el Digital Omnibus se añade, además, una prohibición específica frente a sistemas de IA destinados a generar material de abuso sexual infantil o imágenes íntimas no consentidas, incluyendo las conocidas aplicaciones de “nudificación”.
El segundo gran bloque es el de los sistemas de alto riesgo. Aquí es donde se produce uno de los cambios más importantes. Las obligaciones para estos sistemas se aplazan respecto del calendario inicial. Para los sistemas de IA de alto riesgo independientes, las obligaciones pasarán a aplicarse desde el 2 de diciembre de 2027. Para los sistemas de IA integrados como componentes de seguridad en productos regulados por normativa sectorial europea, el plazo se sitúa en el 2 de agosto de 2028. Este aplazamiento no significa que desaparezca la obligación de cumplir. Significa que el legislador europeo ha reconocido que el ecosistema necesita más tiempo: normas armonizadas, guías, criterios técnicos, capacidades de supervisión y herramientas de apoyo. En la práctica, las empresas disponen de más margen para preparar sus sistemas de gestión, documentación técnica, controles de datos, supervisión humana, gestión de riesgos, registro de eventos, instrucciones de uso y evaluación de conformidad.
El tercer bloque que gana protagonismo inmediato es la transparencia. Las obligaciones del artículo 50 del AI Act serán aplicables desde el 2 de agosto de 2026 y afectan especialmente a sistemas que interactúan con personas, generan contenidos sintéticos, producen deepfakes o elaboran textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés general. La Comisión Europea ha publicado un Código de Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA y un conjunto de iconos europeos para facilitar el etiquetado de contenidos creados o manipulados mediante IA. Estos iconos son voluntarios, pero las obligaciones de transparencia no lo son. En otras palabras: usar los iconos puede ayudar a aplicar la norma de manera más homogénea, pero no garantiza por sí solo el cumplimiento legal. Este punto es especialmente importante para empresas, medios, departamentos de marketing, administraciones públicas, proveedores tecnológicos y cualquier organización que utilice IA generativa en comunicaciones externas. A partir de ahora, no bastará con usar herramientas de IA de forma eficiente. Será necesario decidir cuándo debe informarse al usuario, cuándo debe etiquetarse un contenido, cómo se acredita que un texto ha estado sujeto a revisión humana y qué controles existen sobre imágenes, audio, vídeo o textos generados artificialmente.
El AI Act queda, por tanto, en una situación mixta. Por un lado, se relaja la presión inmediata sobre los sistemas de alto riesgo, al aplazarse las fechas más exigentes. Por otro, se acelera la necesidad de ordenar la transparencia en el uso de IA generativa, especialmente en contenidos sintéticos, deepfakes, comunicaciones públicas y textos de interés general.
Para las organizaciones, el mensaje práctico es claro: el aplazamiento no debe interpretarse como una pausa, sino como una ventana de preparación. Las entidades que desarrollen, integren o utilicen IA deberían empezar ya a inventariar sus sistemas, clasificarlos por nivel de riesgo, identificar si actúan como proveedores o desplegadores, revisar sus usos de IA generativa y preparar políticas internas de transparencia, supervisión humana y trazabilidad, normas y modelos internacionales de buenas prácticas como ISO 42001 cada vez serán más relevante para las organizaciones que quieran demostrar un uno confiable de la IA. En definitiva, el Digital Omnibus no desmonta el AI Act, lo reajusta, la arquitectura regulatoria se mantiene, pero el calendario se vuelve más realista. La prioridad inmediata pasa a ser doble: preparar con tiempo los sistemas de alto riesgo y cumplir desde 2026 con las

12 de Julio
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