La ley penal convierte a las empresas en policías de su propia corporación y las obliga a colaborar o cooperar en funciones de seguridad del Estado para prevenir y evitar delitos futuros, a manera de corresponsabilidad de posibles riesgos penales.
Esperamos que esta nueva legislación mejore las condiciones del mercado o ayude a evitar las malas prácticas y la competencia desleal, en beneficio de clientes y consumidores.
Todavía no hay mucha experiencia en nuestro país cuando hablamos de la criminalidad en el seno de las empresas, que surge cuando la constitución o estructura corporativa es lícita, desafortunadamente orientada hacia actividades permisibles o propicias para la comisión de delitos precisamente por un management deficiente, inadecuado, insuficiente, cosmético o ineficaz, generador de riesgos penales. Es decir, por un indebido control organizacional o fallas en el control, supervisión, vigilancia o auditoría corporativa.
¿Se imagina a empresas acusadas, procesadas y sentenciadas penalmente en México? Pues acostúmbrese. El Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal (CPF) y otras leyes, regulan la novedosa responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral.
Esta responsabilidad penal de las empresas, corporaciones u organizaciones en México es digna de atención porque podrá imponérseles sanciones penales cuando sus representantes o administradores de hecho o de derecho, e integrantes en general, con motivo de las actividades corporativas u objeto social, cometan algún delito en nombre de la empresa, por cuenta, en beneficio de esta o a través de los medios o herramientas de trabajo que se les hayan proporcionado, siempre y cuando se determine que, además, existió inobservancia del debido control en la organización.
Por ejemplo, a nivel federal, el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal a las empresas son los relacionados con terrorismo, uso ilícito de instalaciones aéreas, narcotráfico, corrupción de menores, tráfico de influencias, cohecho, falsificación de moneda, contra el consumo nacional, comercialización de objetos robados, fraude, encubrimiento, lavado de dinero, contra el ambiente y de derechos de autor, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas y órganos, trata de personas, secuestro, contrabando y defraudación fiscal.
Dicho catálogo del CPF se extiende también a los delitos establecidos en ordenamientos como el Código Fiscal de la Federación (CFF) y diversas Leyes relacionadas con la propiedad industrial; instituciones de crédito; títulos y operaciones de crédito; organizaciones y a actividades auxiliares del crédito; instituciones de fianzas; instituciones y sociedades mutualistas de seguros; del mercado de valores; sistemas de ahorro para el retiro; fondos de inversión; uniones de crédito; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; ahorro y crédito popular; concursos mercantiles; control de sustancias químicas e hidrocarburos. Por ello resulta relevante que toda empresa revise, en el ámbito de sus actividades corporativas, cualquier posible contingencia, riesgo o vulnerabilidad al respecto.
Uno de los problemas que enfrentarán las empresas en México es la inseguridad e incertidumbre jurídica que provoca la falta de definición y poca claridad del concepto: indebido control organizacional, aplicable a cualquier empresa no importando su tamaño ni la dimensión de sus operaciones ante los riesgos de que se cometa algún delito en el seno de su organización.
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