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04/06/2018

Los clubes de fútbol deben acreditar su ’compliance’ para inscribirse en LaLiga

Los clubes de fútbol de Primera y Segunda División tienen hasta el 31 de julio para acreditar ante LaLiga que cuentan con un sistema de prevención de delitos (o programa de compliance) eficaz y actualizado. Una obligación que, desde hace tres años, es uno de los requisitos de inscripción en la competición. Es decir, quien no lo haga, no podrá participar en la temporada 2018-2019.

Exigir a los equipos un programa de compliance eficaz para poder competir es una de las medidas que LaLiga puso en marcha para acabar con los casos de corrupción y de mala gestión que habían golpeado duramente a la imagen del fútbol español. "El fútbol profesional es consciente del importante papel que juega en nuestra sociedad y, por ello, está actualmente inmerso en un importante proceso de adaptación al nuevo marco legal y social", explica Esperanza Bernal-Quirós, responsable de cumplimiento normativo de LaLiga.

Para cumplir con este requisito no basta con presentar el programa de compliance que se implantó en temporadas anteriores, sino que el departamento de cumplimiento de la patronal de los clubes de fútbol exige se demuestre que se encuentra actualizado. Para ello, debe acompañarse de un informe de auditoría de un tercero experto independiente, "tanto si se encuentran en fase de implantación del modelo como en fase de supervisión del mismo", apunta Bernal-Quirós.

A los clubes que suben de Segunda B se les da un periodo de cadencia de un año desde su ascenso para que desarrollen estos modelos de organización y gestión, que el artículo 31 bis del Código Penal establece como mecanismo para que las personas jurídicas puedan verse exentas de responder penalmente de las conductas delictivas de sus empleados o de sus directivos.

Para reforzar la seguridad de sus planes de compliance, algunos equipos están optando por su certificación de acuerdo con la norma UNE 19601. La obtención de estos sellos, si bien no garantiza la exención o la atenuación de la responsabilidad penal en caso de delito, sí supone un elemento de prueba reforzada para demostrar que la organización hizo todo lo posible para tratar de evitar la infracción.

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