Compliance es un anglicismo que se refiere al cumplimiento. Así lo hemos entendido en su sentido más básico. Sin embargo, sabemos que es mucho más: implica un trabajo permanente en el modelamiento de conductas humanas enfocándolo a lo que consideramos más acorde con la integridad. Esto significa que el sistema no puede agotarse únicamente en el cumplimiento de la ley, sino que debe aspirar a desarrollar un pilar ético.
Con ese alcance, digo entonces que el Compliance surgió en Roma. Pero… Si solo hablamos de Compliance hace un par de décadas ¿Cómo podríamos relacionarlo con el Derecho Romano?
Domicio Ulpiano (170-228 d.C.) es sin duda uno de los más grandes juristas romanos cuya influencia perdura hasta hoy. Varios pasajes de su obra fueron incluidos en el Digesto. Uno de sus aportes más destacados es la noción de justicia como dar a cada uno lo suyo, lo que merece, noción que luego fue desarrollada por Aristóteles y el mismo Tomás de Aquino.
Esa noción de justicia se complementaba con la concepción del derecho. Para Ulpiano, el derecho se fundamentaba en tres reglas básicas: vivir honestamente, no dañar a los otros y dar a cada uno lo suyo. A mi juicio, esas tres reglas constituyen la noción más antigua (aunque elemental) de lo que debemos entender por Compliance.
Vivir honestamente: Esta regla buscaba que a través del derecho se garantizara una forma de vida honesta, sin engaño, sin trampa. Esto nos acerca a la probidad, integridad, los deberes de información, no aprovechar una ocasión para obtener una ventaja.
Dar a cada uno lo suyo: Mediante esa regla, se buscaba cumplir con el mandato de la ley, lo que esta decía que era para cada uno; la regla entonces se respetaba cuando se reconocían derechos, se respetaban pactos, se cumplían penas, se pagaban tributos, etc. ¿Acaso obtener un beneficio indebido no quita a otro “lo suyo”? Hay diversos estudios que demuestran la relación entre la corrupción y la desigualdad.
No hacer daño a otros: quien incumplía la ley o hacía algo que estaba prohibido vulneraba los derechos de los demás, hacía daño. Por lo tanto, lo justo es abstenerse de una conducta prohibida. ¿Acaso cuando se dicta una ley motivada por el cohecho no estamos haciendo daño?
Definidos así esos pilares, no es tan difícil pensar en que la honestidad se relaciona con los conflictos de interés; dar a cada uno lo suyo cuando pagamos el impuesto que corresponde fijado por la ley sin maniobras elusivas o defendemos la libre competencia o despedimos a un trabajador por falta de probidad; y no hacer daño a otros, cuando sancionamos el acoso sexual o laboral o cuando un empleado recibe una coima para adjudicar un contrato y por adición, implica un mal servicio o uno más caro para la compañía, entre otros ejemplos.
El Compliance no puede convertirse meramente en la ejecución de políticas y procedimientos enfocadas en la ley (que es el mínimo para convivir en sociedad) si no en el desarrollo de valores y visiones que nos acerquen a aquellos más elementales como los definía Ulpiano (que es el mínimo para convivir en una sociedad “más justa”). Todas las conductas que buscamos sancionar o promover están incorporadas en las reglas que el célebre Ulpiano hizo notar y es por ello que una “perspectiva de integridad” en estos programas debe ser mirada con esa óptica.
Ulpiano llegó a ser prefecto del pretorio romano, lo que hoy sería un ministro de justicia. En ejercicio de ese cargo y yendo más allá, impuso políticas e instrucciones que implicaban limitar los beneficios económicos de los soldados pretorianos (dar a cada uno lo suyo). Podríamos decir que hacía el rol de nuestro actual Compliance Officer.
Así, no es extraño que tuviera una serie de desavenencias con los soldados pretorianos, pues estaba persiguiendo la corrupción y poniendo orden (deberes de dirección y supervisión) para que así fuera. Al poco tiempo, los pretorianos se rebelaron en contra de Ulpiano (como la resistencia que se encuentra en organizaciones donde la corrupción ha permeado fuertemente) y lo degollaron frente al emperador. No es el caso hoy, pero podemos ver lo que implican las represalias a los denunciantes anónimos si no cuentan con la debida protección con enfoque de Derechos Humanos.
Un programa de Compliance no debería ser punitivista, sino por el contrario, ir cada vez más reforzando la prevención y la educación. El futuro más exitoso para el Compliance sin duda será el abandono del castigo y lograr que las personas hagan lo correcto porque se han orientado al bien. En nuestras manos está hacer que el Ulpiano de hoy cuente con la protección y el poder para desarrollar tan noble tarea. Hablemos de “Ulpliance”.
Rebeca Zamora
Vicepresidenta Nacional Área Juídica, world Compliance Association Capitulo chileno.
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