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11/11/2017

Argentina - ¿Qué son los Programas de Integridad y que efectos tendrán?

Por Lina Anllo. Tras la aprobación de la Ley la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la autora –especialista en el tema- analiza lo aprobado finalmente por el Congreso.

En una jornada extensa el 8 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Responsabilidad penal de las Personas jurídicas, con 141 votos a favor, 6 en contra y 31 abstenciones. El proyecto había sido aprobado en comisión un día previo, de acuerdo al texto modificado por la Cámara de Senadores.

Los puntos centrales que se destacan en esta ley para combatir la corrupción empresaria son: los delitos por los que una persona jurídica será penalmente responsable (art. 1), el Acuerdo de Colaboración Eficaz y sus efectos (art. 16), la prescripción de la acción penal (art. 5), las penas que se prevén para las personas jurídicas (art. 7) y el Programa de Integridad/Compliance, sus requisitos y consecuencias (art. 23).

En primer lugar, se establece que las empresas responderán penalmente por algunos delitos específicos del Código Penal, entre ellos, cohecho y tráfico de influencias nacional o transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y balance e informes falsos, siempre que “hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio de la empresa”, ya no se extiende la responsabilidad a todos los delitos del Código Penal, como si lo preveía el Proyecto de Diputados.

Por su parte, el Acuerdo de Colaboración eficaz consistirá, por la empresa, en brindar datos precisos y útiles para avanzar con la investigación del hecho, a cambio de ello -y de haberse cumplido con todos los recaudos impuestos-, se les podrá reducir la pena, pero no se suspenderá el juicio contra la empresa.

Respecto de la prescripción de la acción, se dejó de lado la imprescriptibilidad que establecía el proyecto de Diputados y, según el texto finalmente aprobado, los delitos contra las personas jurídicas prescribirán a los 6 años.

Las penas que podrán recibir las personas jurídicas, otro tema harto debatido en Comisión, quedaron establecidas de la siguiente manera, la pena de multa será entre dos a cinco veces la ganancia obtenida ilegalmente por la empresa. También se podrá imponer a la empresa, la suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de 10 años; la imposibilidad de participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado durante el mismo periodo; entre otras.

Ahora bien, un punto clave de la ley es la inclusión de los Programas de Integridad que, además, serán obligatorios para aquellas empresas que contraten con el Estado. Estos actuarán como eximente de condena si y solo si, la empresa ha denunciado espontáneamente el delito tras una investigación interna, ha regresado el beneficio económico obtenido por el ilícito y, fundamentalmente, si dicho Programa contiene todos los puntos que exige el texto legal para que realmente pueda considerarse robusto y eficaz (código de ética, reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y licitaciones, capacitaciones y análisis periódicos de riesgos, línea de denuncia, una política de protección al denunciante, un sistema de investigación interna, contar con un responsable a cargo del desarrollo y supervisión del Programa, procedimientos para comprobar la integridad de terceros o socios del negocio, entre otros).

Sobre los Programas de Compliance, se puede decir que los sistemas penales comparados (americanos y europeos) generalmente tienen efectos eximentes de condenas -siempre que se ajusten a la ley-no exigiéndose los requisitos adicionales que incorpora el nuevo sistema argentino. De este modo se ha ido generando en dichos países un derecho penal preventivo y la instalación de una cultura ética corporativa.

Veremos ahora como resultará la experiencia en Argentina, no solo desde la incorporación comprometida de los Programas de Integridad por parte de las empresas, sino también, como serán interpretados los mismos, por los actores judiciales en las investigaciones que las involucren.

Por ello, si bien el nuevo texto legal presenta algunos puntos controvertidos, se ha dado un gran avance al dictarse esta ley, cuyos defectos o lagunas se podrán ir corrigiendo en futuras modificaciones y/o reglamentaciones, con el paso del tiempo.

Lina Anllo es abogada penalista especialista en Compliance, socia World Compliance Association, Comité Argentino.

 


 
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