Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

16/08/2017

Delito de blanqueo de capitales. ¿Crees que no te afecta?

El blanqueo de capitales tiene en el ordenamiento español una doble sanción, por un lado, la sanción administrativa que contempla la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (LPBCFT) que conlleva además obligaciones de diligencia debida para los sujetos obligados por esta ley y, por otro, el delito de blanqueo de capitales proscrito por el artículo 301 del Código Penal.

Existe la falsa creencia de que las citadas normas no afectan cuando la actividad empresarial no está incluida en el listado de sujetos obligados a prevenir y controlar el blanqueo (entidades de crédito, casinos, notarios, etc…). Dicho de otro modo, alguien podría decir: ¿Qué tiene que ver mi empresa de productos de fontanería con el blanqueo? Absolutamente nada; verdad.

Desde esta perspectiva a priori correcta, pero solo a priori, si la actividad económica que se desarrolla no está incluida dentro de los denominados sujetos obligados por la LPBCFT, ninguna medida se debería adoptar al respecto. Es decir, que si una empresa no está incluida dentro de las actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley no hay razón para preocuparse de establecer medidas de control y prevención del blanqueo.

Efectivamente, desde el punto de vista administrativo la condición de una empresa como sujeto no obligado por la LPBCFT le exime de aplicar los estrictos controles que tanto la Ley como el Reglamento que la desarrolla, por lo que nada que objetar al respecto.

Desde el punto de vista del delito de blanqueo de capitales y sus repercusiones penales, la lógica debería ser la misma. Sin embargo, el riesgo está más cerca de lo que parece.

Antes de continuar sobre el hecho de cómo la empresa no obligada por la ley puede verse afectada por el riesgo de comisión del delito de blanqueo de capitales, conviene dedicar unas líneas a exponer cómo este delito está mucho más cercano de lo que se piensa.

Lo cierto es que el delito de blanqueo de capitales, hoy sancionado en artículo 301 del Código Penal, ha sufrido en los últimos años una expansión como ningún otro delito ha vivido. La extensión de este delito ha venido de la mano de la ampliación de lo que se conoce en términos de derecho penal como “delito precedente”. El delito precedente es aquella actividad delictiva con la que se han obtenidos activos de origen ilícito que el blanqueador pretende devolver al mercado con apariencia de activos lícitos.

Corrupción y blanqueo

Otro inciso que se debe hacer si se quiere fijar debidamente cómo afecta a cada uno este delito, es el referido a la corrupción. Cualquiera que lea las noticias o esté mínimamente informado de los numerosos casos de corrupción también sabrá que el blanqueo de capitales es la imputación que como guinda del pastel adorna todos estos procedimientos.

Una de las recomendaciones del Convenio de la OCDE sobre corrupción en el extranjero para sus países miembros es la de tipificar como delito de blanqueo el uso o posesión de dinero procedente de sobornos.

[Leer Más]

 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas