Lina Anllo. Abogada especialista en derecho Penal. Ha realizado el programa de compliance para la alta dirección en el IAE Bussiness School y en el IESE Business School University of Navarra. Se ha certificado en Equidad de Genero en ONU WOMAN. Es la titular a cargo de la World Compliance Association en Argentina.
P. No hizo demasiado que se hizo cargo del capítulo de la WCA en Argentina ¿Cómo le ha ido, que ha supuesto para usted profesionalmente?.
Aceptar la presidencia del Capitulo Argentino de la World Compliance Association, ha sido un gran honor y una gran responsabilidad. Estamos en la etapa de crecimiento inicial. Hemos formado un comité de expertos de gran trayectoria en Argentina. Está conformado por abogados, contadores, licenciados en sistemas y catedráticos del derecho penal. Nos encontramos actualmente organizando nuestro primer Congreso Nacional e Internacional de Compliance en Argentina. El Compliance, desde la discusión y sanción de la ley 27.401, ha despertado mucho interés en diferentes ramas del derecho, en particular del derecho penal, también despertó interés en la política, en los organismos públicos, en el mundo corporativo, como también en el ámbito de los contadores y auditores. Es decir, se ha generado un campo rico de debate y discusión, por ello, el desarrollo del Capitulo Argentino en esta materia deviene muy apropiado.
P. Últimamente ha estado a caballo entre Argentina y España con actividades relacionadas con el cumplimiento normativo. ¿Qué diferencias encuentra en la cultura de cumplimiento de ambos países, qué podemos aprender unos de otros? ¿Con que código penal se quedaría en materia compliance?
España por llevar varios años ya trabajando temas de Compliance, por sus modificaciones al Código Penal en el 2010 y 2015 en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas e inclusión de los Programas de Integridad, y por haber dictado su norma UNE 19601, ha sido un referente para nuestro país. La ley 27.401 ha tomado algunos puntos de la normativa española y sus primeros fallos judiciales en la materia nos han servido de luz para avizorar que es lo que podrá ocurrir en los tribunales argentinos.
En cuanto a las diferencias en ambos Códigos Penales, podemos decir que en España las personas jurídicas responden por más delitos que en Argentina, pero por su parte, la ley argentina ha sido mas estricta a la hora de regular los Programas de Integridad y sus efectos. En primer lugar, porque son obligatorios para aquellas empresas que contratan con el Estado, y en segundo lugar, que para que actúen como eximentes de responsabilidad se han previstos recaudos mas estrictos que en el Código Penal español. Ahora bien, esta mayor exigencia argentina podrá traer aparejado, que las corporaciones sean mas reticentes en aplicarlos y en colaborar con las investigaciones penales, resultando el efecto contrario que se persiguió al dictarse la ley.
P. La última vez que he escuchado eso de “el compliance ha llegado para quedarse” fue en la conferencia que ofrecía junto a su compañera Jimena Alguacil, en el Consulado General de la República Argentina en Barcelona el pasado 18 de junio. ¿Necesita el compliance reafirmarse, necesitan sus actores que les advirtamos que ha llegado para quedarse?.
Estamos viviendo un cambio de paradigma en materia de derecho penal, de un derecho penal eminentemente represivo a un derecho penal preventivo, de la mano del Compliance penal, y esto no es un acontecimiento local ni argentino, es una circunstancia global, de allí, que no responde a una moda, sino a un cambio de sistema que vino a instalarse y que poco a poco va cambiando la forma de encarar la prevención penal, sobre la base de análisis de riesgos y de controles preventivos y mitigantes. Vamos viendo por ejemplo en Argentina, como de a poco Compliance comienza a integrar la curricula de maestrías, seminarios, materias en carrera de grado, como las empresas cada día mas tienen su Oficial de Cumplimiento y su área de Compliance, entre otros cambios. Por ello, podemos decir con firmeza que el Compliance vino para quedarse.
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