En los últimos meses, hemos visto cómo de manera creciente van surgiendo fórmulas alternativas y complementarias al registro tradicional de evidencias. Ejemplos de ello son el uso que se está haciendo de tecnologías como el blockchain para registrar obras sujetas a derechos de autor o para levantamiento de evidencias de secretos empresariales. Este nuevo método ha venido a revolucionar, ya desde hace tiempo, los procedimientos tradicionales como el depósito en el Registro de la Propiedad Intelectual o la necesidad de acudir a un notario para proteger los secretos empresariales.
Las ventajas del blockchain para proteger estas fórmulas de propiedad industrial e intelectual han sido ampliamente descritas: además de admitir todos los formatos de archivos, evitando complicaciones a las empresas de la economía digital, son más ágiles, menos costosas para los titulares de estos derechos y más seguras, ya que la documentación no tiene que salir físicamente en ningún momento de la organización.
Y es precisamente en ese componente físico y presencial el que quiero destacar en el momento actual que vivimos en todo el mundo. El registro tradicional implica necesariamente el movimiento de personas, que en estos casos no parece tan sencillo de sustituir por la vía online como una reunión rutinaria.
¿Y si podemos, desde nuestra propia casa, desde nuestro sistema, ser capaces de crear pruebas de existencia de cualquier archivo digital gracias a la tecnología blockchain?
Cuando hablamos de la tecnología blockchain, la asociamos a modernidad, versatilidad, seguridad y eliminación de intermediarios. Las potencialidades del blockchain ya son reconocidas en distintas áreas, tales como servicios financieros, las artes y el comercio electrónico, trazabilidad de productos alimenticios, inteligencia artificial, entre otros. Y como decíamos, cada vez más la identificamos como una fórmula alternativa de registro de los activos de propiedad intelectual e industrial.
Entre las características del sistema aplicado a este ámbito, evidenciamos la trazabilidad, la autenticidad, la propiedad y prueba de existencia de archivos digitales a través de la creación de evidencias seguras, inmutables y confidenciales. Se eleva además al máximo la seguridad del proceso y se le aporta versatilidad, al levantar evidencias sobre formatos que, acudiendo al notario, no se podían registrar hasta ahora.
El mercado privilegia cada vez más las soluciones legales que nos garantice rapidez, seguridad y versatilidad. En este sentido, parece necesario tener la oportunidad de gestionar la ejecución del registro de evidencias sobre cualquier documento, independientemente de su formato y en tiempo real, desde nuestro propio sistema operativo y, dadas las circunstancias, desde nuestra propia casa.
Todo esto es especialmente significativo el momento actual, en el que el estado de alarma decretado por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha traído consigo la extensión del teletrabajo y la suspensión o interrupción de plazos procesales y administrativos.
En este sentido, el uso de la tecnología blockchain genera oportunidades y formas alternativas de crear pruebas de existencia de archivos digitales, pero también el levantamiento de pruebas para probar diligencia debida si se necesita para restablecimiento de derechos junto de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial e Intelectual nacionales e internacionales. El sistema no está pensado para competir con el registro tradicional, sino que es una alternativa consistente y fidedigna a estos métodos.
Solucionada la cuestión del registro de evidencias y constitución de prueba, la tecnología blockchain tiene efectivamente el poder de proporcionar un marco de protección crítico para la evidencia digital al proporcionar una garantía de integridad de la cadena de evidencia.
Autora: Dina Rodrigues Chaves, directora corporativa de consultoría, ClarkeModet.
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