Un programa de cumplimiento normativo sirve a cualquier entidad jurídica para identificar sus riesgos penales y establecer mecanismos de prevención que los minimicen. Aunque es un sistema muy instaurado en las empresas, en otras organizaciones como los clubes deportivos, sobre todo en aquellos de menor tamaño, apenas se está empezando a implantar.
Y es que como advierte Gerardo Siguero, abogado especialista en derecho deportivo de Zurbarán Abogados, el compliance consume recursos tanto de dinero como de tiempo y esfuerzo. “En términos económicos, hacer las cosas cómo se tienen que hacer normalmente cuesta dinero y ahora la coyuntura no es buena, y los clubes lo primero que quieren es sobrevivir.”, apunta el abogado que, a pesar de ello, augura que su implantación más generalizada en las entidades deportivas acabará llegando con el tiempo.
Noticias como la reciente detención de un entrenador de vóleibol de un club de Madrid por abusar de menores reavivan el debate sobre la necesidad de que las entidades deportivas cuenten con programas de compliance, especialmente en aquellas en las que se desarrollan actividades con menores de edad.
De hecho, según Manuel J. Martín, socio de Aledra Legal, cada vez hay más conciencia entre este tipo de organizaciones sobre la conveniencia de establecer mecanismos de control para garantizar en la medida de lo posible el adecuado comportamiento de las personas que las integran. “Esta es una realidad que podemos testar a diario en el despacho, por el incremento de encargos profesionales de esta naturaleza”, afirma el experto en derecho deportivo.
A este respecto, Ana Gloria Rodríguez, socia fundadora de MYR Abogados, destaca que recientemente han abordado en el despacho la implantación de un sistema compliance en un club deportivo básico, especialmente preocupado por evitar cualquier conducta que suponga abusos a menores. “Se han organizado los protocolos de forma que en ningún caso los y las deportistas menores de edad puedan permanecer a solas con una persona adulta más allá de lo que pueda ser un desplazamiento por las instalaciones”, describe la abogada.
Eso sí, tal y como añade la experta en compliance, para que el establecimiento de este tipo de programas resulte un éxito debe formularse de manera específica para esa entidad, previo estudio y conocimiento del funcionamiento e instalaciones del club, y que se haga llegar a todo el personal de forma efectiva. “Solo así, se garantiza un comportamiento acorde de todos los miembros de la entidad, se minimiza o neutraliza el riesgo de conductas inadecuadas y de sus posibles consecuencias”, observa.
De tal manera que, aunque las entidades deportivas no estén obligadas por ley a contar con un sistema de compliance, ya que no existe una norma que regule las condiciones de su exigibilidad, según los expertos resulta muy conveniente. Por ejemplo, si se comete un delito en el seno del club deportivo, apunta José Antonio Torrado, abogado de Santiago Mediano Abogados, su responsabilidad vendrá determinada por la ausencia de una estructura de control interno sobre potenciales riesgos.
Sin embargo, para determinados delitos contar con un modelo de prevención de riesgos penales no supone una atenuante o eximente para la entidad deportiva, como en un caso de abusos a menores, con un evidente impacto penal y reputacional. “Pero que el club cuente con este instrumento da tranquilidad a los miembros del club y a los padres que dejan a sus hijos confiados en la responsabilidad de la entidad deportiva y de sus miembros. Y, si algo ocurre, podrán decir que la tolerancia cero a comportamientos de este tipo viene acompañada de medidas concretas y reales para evitarlo”, aclara Torrado.
Para Siguero que los clubes y sus dirigentes tengan miedo a las consecuencias a las que se enfrentarían si se comete un delito dentro de la entidad, es la única forma de cambiar la mentalidad. Una responsabilidad penal, que como indica el abogado, suele traducirse en indemnizaciones a las víctimas o en multas pecuniarias, y en los casos más graves puede suponer pena privativa de libertad a los dirigentes y la extinción del club. “Normalmente, habrá dinero en juego, lo que no es poco en estos supuestos”, concluye.
Fraude Tributario. Cualquier conducta del club deportivo que, como obligado tributario, vulnerando un precepto fiscal, suponga un perjuicio económico a la Hacienda Pública. Por ejemplo, señala el abogado José Antonio Torrado, cuando se declara que la contratación de un jugador es por una cantidad diferente a la real (caso Neymar), para pagar menos impuestos.
Fraude de subvenciones públicas. Obtener fraudulentamente una subvención, o ayuda, por parte de las Administraciones públicas que supere los 100.000 euros. Se producirá cuando no se justifiquen con facturas las subvenciones recibidas, o no se realicen los proyectos para los que estaban destinadas.
Blanqueo de capitales. Puede darse en el caso de pagos efectuados en operaciones transfronterizas para jugadores o técnicos extranjeros y que no son residentes. “Es un delito muy relacionado con el de fraude fiscal”, advierte Torrado.
Delitos contra derechos de los trabajadores extranjeros. Se dará cuando se contraten jugadores en condiciones que vulneren la legislación de inmigración de nuestro país, falsificando, por ejemplo, documentación del jugador cuando en sus países de origen no existan registros.
Dopaje. Se trata del consumo de sustancias artificiales, y a menudo ilícitas, con el fin de obtener una ventaja sobre los demás en las competiciones deportivas.
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