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03/06/2022

NUEVA OBLIGACIÓN EN MEXICO DE IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR.

NUEVA OBLIGACIÓN EN MEXICO

Como parte de la reforma fiscal 2022, se adicionó el artículo 32-B Ter en el Código Fiscal de la Federación (CFF), con la obligación para las Personas Morales, Fideicomisos y cualquier otra figura jurídica, de identificar a su(s) Beneficiario(s) Controlador(es). Lo anterior, con la intención de atender las recomendaciones internacionales de transparentar a las personas jurídicas y evitar el mal uso de las mismas, establecidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismos de los que México forma parte. 

¿Cuándo se debe cumplir con esta nueva obligación?

Desde el 1 de Enero de 2022 debió contar con la identificación del Beneficiario Controlador. 

¿Quienes deben cumplir con esta nueva obligación?

  1. Personas Morales (SA de CV, S de RL de CV, S.C., S.A., etc)
  2. Fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios
  3. Partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.

¿En qué consiste la obligación?

  • Obtener y conservar como parte de la contabilidad, la información de los Beneficiarios Controladores. 
  • Actualizar la información, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que haya alguna modificación de la información de los Beneficiarios Controladores.
  • Proporcionar al SAT, cuando éste lo solicite, la información de los Beneficiarios Controladores, dentro de los siguientes 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación. 
  • Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. 
  • Conservar la información y documentación soporte por 5 años.

¿Cual es la consecuencia de no tener identificado al Beneficiario Controlador?

 



INFRACCIÓN



MULTA



Presentar la información del Beneficiario Controlador de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta de lo señalado.



De $500,000.00 MN a $800,000.00 MN por cada Beneficiario Controlador



No mantener actualizada la información de los Beneficiarios Controladores.



De $800,000.00 MN a $1,000,000.00 MN por cada Beneficiario Controlador



No obtener, no conservar o no presentar la información del Beneficiario Controlador.



De $1,500,000.00 MN a $2,000,000.00 MN por cada Beneficiario Controlador

Además de caer en Opinión de Cumplimiento Negativa ante el SAT.

¿Quién es el Beneficiario Controlador?

De acuerdo al artículo 32 B-Quater del CFF, se entenderá por Beneficiario Controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control        cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores:

  1. El fideicomitente o fideicomitentes,
  2. El fiduciario, 
  3. El fideicomisario o fideicomisarios, 
  4. Así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. 

Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo, serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el GAFI y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la OCDE, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte.

Cuando no se identifique a persona física alguna, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

¿Qué información de los Beneficiarios Controladores debo de obtener, actualizar y conservar como parte de la contabilidad?

Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente. Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.

El expediente de cada Beneficiario Controlador deberá contener la información establecida en la regla 2.8.1.22 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2022.

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