Las criptomonedas han creado una nueva área de actividad para los programas de «Compliance». «En principio la actividad de prevención de blanqueo de capitales, protección al consumidor y la regulación de publicidad impulsan programas de cumplimiento normativo en estos momentos», explica Edo Bakker, socio de CUMPLEN, CEO de Agile Control Solutions, consultora especializada en la prevención contra el blanqueo de capitales, y autor del blog blanqueodecapitales.com, una de las principales referencias del sector.
Porque pocos expertos conocen mejor que él la evolución del cumplimiento normativo como políticas de prevención de blanqueo de capitales y el crecimiento de esta actividad en el seno de las criptomonedas.
Bakker es auditor-consultor especializado en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Formó parte del equipo directivo de PwC España durante más de seis años y con anterioridad desarrolló su carrera en KPMG y Atos.
A su juicio, “el modelo de ‘Compliance’ de las empresas de criptomonedas es más amplio y cada vez más parecido al de las entidades bancarias. No es solo cumplir con la normativa de la CNMV sobre publicidad y la prevención de blanqueo de capitales, sino cada vez un ‘Compliance’ más amplio y maduro”:
Para Bakker “en todo este escenario regulatorio la aprobación de MiCA, como reglamento europeo, que entrará en vigor dentro de dieciocho meses, será un paso importante para todo el sector de criptomonedas”.
Así recuerda que la única regulación en el tema de los criptoactivos es por el registro del Banco de España que abrió a finales de octubre de 2021, así como la aparición de nuevos sujetos obligados que introdujo el cambio normativo en blanqueo de capitales de abril de 2021.
En este escenario se encuentra “el registro de los ‘Exchange’ o proveedores de esa moneda virtual como sujetos obligados, son la letra z el artículo 2 de la ley del 2010 y tanto proveedores de Exchange como custodios de los monederos electrónicos”.
Bakker recuerda que “en la web del Banco de España se publica cada jueves y se actualiza su registro de proveedores. En la primera categoría que son los ‘Exchange’ hay 18 entidades registradas, la mayoría españoles. Alguna también de Países Bajos y Alemania y en las últimas semanas el último en inscribirse ha sido Binance el exchange más grande del mundo y también Bitpanda, empresa austriaca que en las últimas semanas se ha registrado”.
También recuerda que “existe adicionalmente una circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores [CNMV] de enero de este año que establece que en el caso de campañas publicitarias dirigidas a más de 100.000 personas se requiere una comunicación previa a la CNMV, la autoridad reguladora, y habría que advertir en el mensaje publicitario de los riesgos asociados a la inversión e incluso que como cliente puedes perder todos tus fondos”.
Este experto recuerda que dicha regulación de campañas publicitarias supervisadas por la CNMV “realmente son medidas de ‘Compliance’ iniciales que las empresas están poniendo en marcha”.
Bakker recuerda que “la prevención del blanqueo es sólo una parte del programa de ‘Compliance’ y el ‘Compliance’ abarca, aparte del cumplimiento con las normativas vigentes, también las normas autoimpuestas por las entidades”.
Sobre el mencionado registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiat y custodios de monederos electrónicos “hay un principio de la regulación en España, pero quedan muchos aspectos por regular”.
“Cuando entre en vigor MiCA [ sabremos quien es responsable de supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, también queda abierto todo lo relacionado con protección de consumidor y abuso de mercado, ahora sin regular”.
Para este especialista, “estar registrado ahora en el Banco de España supone encontrarse en un registro donde tienes que aportar el análisis de riesgo de blanqueo de capitales de la entidad; el manual de prevención de blanqueo, que no tengas antecedentes penales y rellenar algunos formularios con información del proveedor de servicios, pero nada más”.
A su juicio “hay que diferenciar el registro de estas entidades que operan en España, de lo que sería una licencia como la que tienen los bancos o entidades de pago o de dinero electrónico. En el último caso esa licencia está publicado en la web del Banco de España y se trata de un trámite más complicado. ”
Es posible comenta Edo Bakker que “en los próximos años, el Banco de España establecerá un nuevo proceso para obtener una licencia como tal que requerirá en todo caso ser persona jurídica y un contar con un capital social mínimo. Ahí tienes que aportar mucha más documentación sobre tus recursos internos, herramientas informáticos, proveedores etc y el detalle de la actividad de la empresa que de momento no es necesario”.
Para Bakker “la protección al consumidor va a ser clave, para evitar problemas como el que está generando el ‘Exchange 2gether’, con miles de afectados en toda España. Al no estar supervisado, ahora quieren cobrar una comisión que no es de dudosa legalidad para todos sus inversores afectados”.
Estos procedimientos de protección del consumidor son parte de los programas de ‘Compliance’ que “los bancos ya lo tienen desarrollado desde hace muchos años, ya que ellos tienen que cumplir tanto con la prevención de blanqueo de capitales, como la normativa de abuso de mercado, protección inversor, tener un departamento de atención al cliente etc. “
Esta área de protección al inversor “es para todo el tema de reclamaciones, cumplir los plazos legales de respuesta etc., que tiene los bancos para responder ante esas reclamaciones. Si no están de acuerdo pueden recurrir al Banco de España”.
En este contexto cree que “MiCA tendrá que tener un desarrollo más detallado o un una legislación nacional que desarrolle estas obligaciones que ya tienen las entidades financieras”.
En el ámbito particular de la prevención de blanqueo de capitales el artículo 2 de la Ley 10/2010 ya estableció en su última modificación en abril de 2021 que los nuevos sujetos obligados (‘Exchanges’ y custodios) serían considerados como entidades financieras. Antecedentes ya en prevención de blanqueo.
Sobre prevención de blanqueo de capitales, Bakker recuerda que ya existen entidades operando en España como Bit2. Llevaban años trabajando en esa dirección a pesar de que formalmente no eran considerados oficialmente sujetos obligados.
Se adaptaron bien a la V Directiva de Prevención de blanqueo de capitales, sabían que iba a producirse un cambio y que serían sujetos obligados.
Desde hace años ya tenían un manual de prevención de blanqueo de capitales, pero en otros aspectos regulatorios, tendrán que desarrollar o reforzar, políticas de compliance específicas”.
Este asesor recuerda que a nivel de criptoactivos hay que diferenciar “los ‘security tokens’, más financieros y los ‘utility tokens’. Debe quedar claro que los primeros son un producto similar a la inversión tradicional. Eso lo supervisa la CNMV, que quedarán fuera del ámbito de aplicación de MiCA y que ahí van a tener que seguir la Ley de Mercado de Valores con supervisión por parte de la CNMV.”
En cuanto a los “’utility tokens’, donde MiCA no contempla a los NFT de momento, tendrá que establecer quien es el supervisor de estos proveedores de servicios de criptoactivos. El Banco de España y la CNMV formalmente no tienen responsabilidad sobre estos nuevos proveedores y por eso dicen que actualmente no pueden actuar”:
En esta actividad, una de las cuestiones que se observa es que los departamentos de «Compliance» de estas empresas está separado del área legal de la compañía. “Es la mejor práctica esa separación, al final el departamento legal defiende a la entidad y da asesoramiento jurídico interno, mientras que el área de compliance tiene que vigilar que se cumpla con la ley , y en el caso que no se cumpla tendrá que comunicarlo interna y externamente. Se trata de evitar que haya conflictos de intereses”.
En este contexto, otra obligación adicional tiene que ver con la Directiva ‘whistleblowing’ y su trasposición en cuanto a disponer de canales de denuncia que sean accesibles para los empleados de las empresas.
“Por la modificación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales que entró en vigor del 4 septiembre 2018 donde se modificó la Ley 10/2020 de prevención de blanqueo, ya se introdujo la necesidad del canal de denuncias para los sujetos obligados y con las posibilidad que fueran denuncias anónimas”.
En España “esta obligación debe estar reflejada en el manual de prevención de blanqueo de capitales de los nuevos sujetos obligados. De momento el Banco de España no controla realmente que existan dichos canales en el momento de registro de los Exchange y custodios. Únicamente junto con la SEPBLAC se encarga de revisar los procedimientos de control interno de prevención del blanqueo mediante la revisión del manual».
Parece, por tanto claro que hay una nueva industria emergente que cada día aumenta su tamaño y por ello también los riesgos asociados, entre los cuales las múltiples estafas financieras. “A medida que MiCA entre en vigor van a haber políticas de ‘Compliance’ más robustas que ocuparán más espacio y protegerán mejor a los consumidores”.
Esta apuesta por el «Compliance» ha arrancado con la “prevención de blanqueo de capitales pero irá abarcando cada vez más áreas. Empresas del sector de más tamaño como Bit2me u Onyze cuentan con grandes equipos de compliance que pueden especializarse en estas nuevas áreas. Junto a ello entidades más pequeñas cuentan con equipos más pequeños que tendrán que asumir más tareas o externalizar estas nuevas áreas de cumplimiento para que sea efectivas”.
[Leer Más]
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación