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25/09/2023

Las claves del nuevo Registro central de Titularidades Reales

Este martes 19 de septiembre de 2023 entra en vigor el Real Decreto 609/2023 (“RD 609/2023”), que crea el esperado Registro Central de Titularidades Reales (“RCTR”) y aprueba su reglamento de funcionamiento (el “Reglamento”). La norma, aprobada por el Gobierno el pasado 11 de julio, completa la transposición de la Quinta Directiva anti-blanqueo, implantando en España un nuevo registro único, central y electrónico, gestionado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia.

A continuación, destacamos una serie de aspectos clave a tener en cuenta sobre este nuevo Registro.

Información de titularidad real contenida en el RCTR

El nuevo RCTR contendrá los datos listados en el artículo 4 del Reglamento, respecto del titular real de:

    Personas jurídicas españolas: sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cuantas personas jurídicas estén sujetas a la obligación de declarar su titularidad real, constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en España.

    Entidades o estructuras sin personalidad jurídica que:

  •  tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o
  •  estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España, o
  •  no estando registradas por otro estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España (sus datos deberán declararse al RCTR antes de comenzar estas actividades).

Suministro de información al nuevo Registro

Todos los distintos registros en España con competencia en materia de titulares reales (destaca especialmente el RETIR, que obtiene estos datos del depósito de cuentas en el Registro Mercantil) deberán realizar un primer volcado de información en favor del RCTR, en el plazo de nueve (9) meses desde la entrada en vigor del RD 609/2023. Asimismo, los distintos registros deberán mantener actualizado al RCTR diariamente, de las altas y variaciones que se produzcan en sus correspondientes bases de datos.

Por otro lado, las entidades obligadas a declarar deberán cumplir con los siguientes deberes de suministro de información, para que ésta sea completa y esté actualizada:

  1.  Primera declaración complementaria al RCTR: en el plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigor del RD 609/2023, si los datos que constan en este nuevo registro no son todos los previstos en el Reglamento. Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas deberán realizar esta declaración, en cualquier caso. Cabe preguntarse hasta qué punto podrá comprobarse en el RCTR si la información es completa, dentro de dicho plazo de dos (2) meses, si el primer volcado de datos por parte de los demás registros cuenta con un plazo más extenso (nueve (9) meses).
  2.  Cambios en la titularidad real: en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde el siguiente a que se tenga conocimiento del cambio, el órgano de administración de la sociedad en cuestión deberá presentar en el Registro Mercantil correspondiente una nueva declaración de identificación de la titularidad real.

Asimismo, todas las personas jurídicas en general, incluyendo fundaciones, asociaciones, así como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas, que no declaren su titularidad real en ningún registro, por no estar regulada dicha vía de declaración, deben cumplir las siguientes obligaciones de información al RCTR: (i) realizar una primera declaración en el plazo máximo de un mes desde su constitución, o desde que tengan obligación de declarar su titular real, (ii) en el caso de cambio en la titularidad real, realizar una declaración complementaria en el plazo de diez (10) días, y (iii) periódicamente, en el mes de enero de cada año, realizar una declaración anual a efectos de actualizar la información, y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real, confirmando este extremo.

Acceso a los datos de titularidades reales

Se podrá acceder a los datos de titularidades reales siempre de manera telemática, previa identificación mediante certificado electrónico o firma digital, a través de un modelo electrónico preestablecido.

Entre otros, conforme al artículo 5 del Reglamento, las siguientes personas o entidades podrán acceder a la información contenida en el RCTR:

  1.  Las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los notarios y registradores.
  2. Los sujetos obligados conforme al artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tienen la obligación de consultarlo para cumplir con la obligación de identificar y comprobar la identidad del titular real. Tendrán acceso a la información vigente en el RCTR, previo pago de una tasa. Cabe mencionar que, aun cumpliendo con su deber de comprobación acudiendo al RCTR, estos sujetos obligados no pueden basarse únicamente en la información contenida en este registro, sino que deben realizar las comprobaciones adicionales que correspondan a tal efecto, para cumplir con el deber de diligencia debida, en los demás registros y bases de datos a su alcance.
  3. El resto de personas o entidades, siempre que puedan demostrar un interés legítimo. Podrán acceder, mediante el pago de una tasa, únicamente a los datos consistentes en nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y criterio de clasificación como titular real (control de la propiedad u órgano de administración). Este interés legítimo se presumirá en caso de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También se presume que hay interés legítimo cuando quien consulta es la propia persona jurídica, fideicomiso o entidad análoga sobre sí misma o el propio titular real.

Incumplimiento del deber de declaración al nuevo registro

El incumplimiento de la obligación de identificación al RCTR, según corresponda, o la no presentación de esta declaración junto con el depósito de las cuentas anuales, implicará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR, así como de las obligaciones previstas en el RD 609/2023, para las personas jurídicas, fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica, constituye infracción administrativa, delegándose en el Ministerio de Justicia las facultades de establecer la gravedad de las infracciones, las posibles sanciones, el procedimiento sancionador y la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Conclusión

En definitiva, el RD 609/2023 pretende dotar a las autoridades, sujetos obligados y particulares de una herramienta más eficiente y útil para la prevención del blanqueo de capitales, centralizando la información disponible sobre titularidad real y en conexión con la plataforma central de la UE.

Para las compañías, el nuevo Registro supondrá una mayor transparencia, en relación con los datos de su titular real, al permitir el acceso a terceros en ciertos casos. Asimismo, la nueva normativa exigirá un mayor nivel de diligencia, a la hora de mantener esta información completa y actualizada. En particular, es previsible que la obligación de declarar los cambios de titularidad real, provista además de un corto plazo de cumplimiento, cobre especial protagonismo en el cierre de operaciones de compraventa de sociedades o modificaciones estructurales, que supongan un cambio en la mayoría del capital y, en muchos casos, de titular/es real/es.

Fuente: elderecho.com

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