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27/02/2024

Calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo provisional acerca de una propuesta de Reglamento sobre las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), que tiene por objeto reforzar la confianza de los inversores en los productos sostenibles.

Las calificaciones ASG sirven para emitir un dictamen sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o de un instrumento financiero, evaluando su exposición a los riesgos relacionados con la sostenibilidad y sus efectos en la sociedad y el medio ambiente. Las calificaciones ASG tienen una incidencia cada vez mayor en el funcionamiento de los mercados de capitales y en la confianza de los inversores en los productos sostenibles.

¨Celebro este acuerdo. El aumento de la confianza de los inversores a través de calificaciones ASG transparentes y reguladas puede tener una repercusión considerable en nuestra transición hacia un futuro más responsable y sostenible desde el punto de vista social.¨

- Vincent van Peteghem, ministro de Hacienda de Bélgica

Las nuevas normas tienen por objeto reforzar la fiabilidad y la comparabilidad de las calificaciones ASG potenciando la transparencia y la integridad de las actividades de los proveedores de calificaciones ASG y previniendo posibles conflictos de intereses.

Con arreglo a las nuevas normas, los proveedores de calificaciones ASG tendrán que estar autorizados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), que se encargará de su supervisión, y deberán cumplir una serie de requisitos en materia de transparencia, en particular en lo que se refiere a los métodos y las fuentes de información empleados.

Principales elementos del acuerdo provisional

El Consejo y el Parlamento han aclarado las circunstancias en las que las calificaciones ASG están sujetas al Reglamento, proporcionando más detalles sobre las exclusiones aplicables. El acuerdo también aclara el ámbito de aplicación territorial del Reglamento, al establecer qué supone operar en la UE.

El Consejo y el Parlamento han acordado que, en caso de que los participantes en los mercados financieros o los asesores financieros divulguen calificaciones ASG en el marco de sus comunicaciones publicitarias, deberán incluir en su sitio web información sobre los métodos utilizados en dichas calificaciones ASG. Para introducir esta disposición se ha modificado el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a las finanzas sostenibles.

En el acuerdo se aclara que las calificaciones ASG abarcan factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza. El acuerdo prevé la posibilidad de ofrecer calificaciones A, S y G por separado. No obstante, si se ofrece una única calificación, debe explicitarse la ponderación de los factores A, S y G.

Los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la UE tendrán que obtener una autorización de la ESMA. Los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la UE que deseen operar en la UE deberán obtener una validación de sus calificaciones ASG por parte de un proveedor de calificaciones ASG autorizado en la UE o un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo, o deberán estar incluidos en el registro de la UE de proveedores de calificaciones ASG sobre la base de una decisión de equivalencia en relación con su país de origen y tras un diálogo mantenido entre la ESMA y la autoridad competente pertinente del tercer país.

El Consejo y el Parlamento han introducido un régimen de registro de tres años —que será menos estricto y tendrá carácter temporal y optativo— para las pequeñas empresas y los grupos pequeños que ofrecen calificaciones ASG. Los pequeños proveedores de calificaciones ASG que opten por acogerse a ese régimen menos estricto se beneficiarán de tasas de supervisión proporcionales al grado de supervisión de la ESMA. Tendrán que cumplir algunos principios generales de organización y gobernanza, así como los requisitos en materia de transparencia con respecto al público y a los usuarios. Asimismo, estarán sujetos a las competencias de la ESMA para solicitar información y llevar a cabo investigaciones e inspecciones in situ. Cuando abandonen el régimen temporal, los pequeños proveedores de calificaciones ASG tendrán que cumplir la totalidad de las disposiciones del Reglamento, incluidos los requisitos relativos a la gobernanza y las tasas de supervisión.

En el caso de los pequeños proveedores de calificaciones ASG, el acuerdo también establece que, si se cumplen las condiciones, la ESMA podría decidir eximir a un proveedor de calificaciones ASG de algunos de los requisitos, pero solo en casos debidamente justificados y sobre la base de la naturaleza, la dimensión y la complejidad de la actividad del proveedor de calificaciones ASG y de la naturaleza y el alcance de la emisión de las calificaciones ASG.

El acuerdo introduce como principio la separación de actividades, por lo que no será necesario que los proveedores de calificaciones ASG constituyan una entidad jurídica independiente para determinadas actividades, siempre que exista una clara separación entre las actividades y siempre que adopten medidas para evitar posibles conflictos de intereses. Sin embargo, esta excepción no se aplicaría a los proveedores de calificaciones ASG que lleven a cabo actividades de consultoría, auditoría y calificación crediticia. No obstante, los proveedores de calificaciones ASG podrán elaborar índices de referencia si la ESMA considera que se han adoptado medidas suficientes para abordar los conflictos de intereses.

Siguientes etapas

El acuerdo político provisional está supeditado a la aprobación del Consejo y del Parlamento antes de proceder al procedimiento formal de adopción. El Reglamento empezará a aplicarse a los 18 meses de su entrada en vigor.

Contexto

El 13 de junio de 2023, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento sobre las actividades de calificación ASG. Las normas propuestas abarcan lo siguiente:

  • la autorización y supervisión por parte de la ESMA de proveedores terceros de calificaciones y puntuaciones ASG;
  • la separación de las distintas actividades a efectos de la prevención y gestión de los conflictos de intereses;
  • el establecimiento de requisitos organizativos proporcionados y basados en principios;
  • el establecimiento de requisitos de transparencia mínimos por lo que respecta a la divulgación al público de los métodos y objetivos de la calificación y a los suscriptores y las entidades calificadas de información más detallada;
  • la transparencia de las tasas y el establecimiento de requisitos para que las tasas sean justas, razonables y no discriminatorias;
  • la posibilidad de que los proveedores de terceros países operen en el mercado de la UE con arreglo a los regímenes de equivalencia, validación o reconocimiento.

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